Blog - marzo '11

  • ¿Cuál es el tipo impositivo en IRPF e IVA aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    Presentar las facturas de reparación de un siniestro en una vivienda es un ahorro para la Aseguradora y la posibilidad de incrementar la satisfacción del cliente.

    ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    ¿ Puede aplicarse un impuesto diferente a un pago de siniestros ¿ ¿ Le interesa a las Aseguradoras reparar un daño o indemnizarlo ¿

    La nueva redacción del artículo 91 apartado uno.2. 15º de la Ley del IVA establece que se aplicará  el tipo impositivo del 8 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    1.- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o para una comunidad de propietarios.

    2.- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

    3.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué son materiales aportados ¿

    A criterio de la Dirección General de Tributos estima que ,en las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, son todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales necesarios para llevar a cabo dichas obras. El coste de dichos materiales no debe exceder del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué condición tiene que tener el destinatario de las obras ¿

    Quien utiliza la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Aquel para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.  Quien se identifique en la correspondiente factura y está obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios, por ejemplo una Aseguradora.

    ¿ Que sobrecoste asumen las Aseguradoras ¿

    Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente , tributarán por el impuesto sobre el valor añadido al tipo impositivo del 18 %, por lo tanto los trabajos realizados por las empresas reparadoras que facturan para una Compañía de Seguros pueden suponer una carga impositiva superior en un 10 %  con respecto a que los mismos trabajos fueran contratados directamente por el asegurado. A ésta diferencia hay que añadir la  percepción en la calidad, comodidad y grado de satisfacción en los trabajos ejecutados por encargo del Asegurado, muy superior cuando elige quién y cuándo le reparan los daños, con respecto a los que ejecutan las empresas reparadoras designadas por las Aseguradoras.

    Se consideran obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; Las de refuerzo de cimentación, pilares y forjados; Ampliación de la superficie construida; Reconstrucción de fachadas y patios interiores; Instalación de ascensores y sistemas para discapacitados.

    Son consideradas obras conexas las obras de albañilería, fontanería y carpintería, cerramiento, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios que no consistan en un mero acabado u ornato ni en un simple mantenimiento o pintura.

    Tienen la consideración de obras de rehabilitación energética las de mejora del comportamiento energético que permitan reducir el consumo, aumenten el rendimiento o la nueva incorporación de equipos que utilicen energías renovabless

    En el B.O.E. Nº 89 de 13/04/2010 se publica el R.D-Ley 6/2010 de 09/04 ( entró en vigor 14/04/2010), se modifica la normativa del I.R.P.F.al introducir una deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde se encuentre la misma, para aquellos contribuyentes con B.I. inferior a 53.007,20 euros, los cuales podrán deducirse hasta el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras hasta el 31/12/2012 con un máximo de 12.000 euros. Tienen que tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad. La sustitución de las instalaciones electricas,agua,gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.Tambien la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y servicios de TDT. No dan derecho a deducción las obras en garajes, jardines,parques, piscinas e instalaciones deportivas y análogos.

    Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

    José Silva, director técnico de JOSE SILVA CORREDURÍA DE SEGUROS  www.josilva.com

  • La Responsabilidad del Administrador de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    La Responsabilidad del Consejero,Administrador y Directivo de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    Los Administradores, directivos, gerentes y cualquier persona que actúe en la gestión de la empresa tienen expuesto su patrimonio personal si de su actuación se desprenden perjuicios a otras personas por su labor gerencial. Esta responsabilidad personal e ilimitada sobre los bienes presentes y futuros de los administradores y directivos de las empresas alcanza incluso sin mediación de culpa. La sociedad actual considera al gestor de una empresa como un profesional y de sus actos puede dimanar responsabilidad.

    Los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos, se regulan en varias legislaciones tales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores , entre otras. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países , cuando la actividad de la sociedad se extiende a los mismos.

    La legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que la legislación específica de cada tipo de entidad contempla la responsabilidad de los administradores de las mismas, por ejemplo:

    • Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43
    • Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art.17
    • Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de22 de Marzo, Art.15
    • Cámaras de Comercio: Ley3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23

     

    Cuando una sociedad no genera los rendimientos esperados, las reclamaciones más frecuentes son del propio socio, tanto  mayoritarios como minoritarios . También del socio familiar. Los clientes y proveedores, empleados, competidores, la Administración y la justicia que puede decretar el embargo sobre los bienes personales del administrador. La crisis actual ha puesto al descubierto a muchos administradores que han llevado a la quiebra a sus empresas y tendrán que hacer frente a las deudas sociales personalmente.

    Este riesgo actualmente es asegurable a un moderado costo y las aseguradoras especializadas ofrecen cobertura a las reclamaciones contra los Administradores, directivos y gerentes de empresa, por las pérdidas derivadas de indemnizaciones y por los gastos de defensa. Estos últimos alcanzan elevada cuantía porque los perjudicados suelen iniciar el procedimiento por vía penal, pero finalizan en procedimiento civil y los costes de defensa son altísimos. Muy aconsejable incluir la cobertura de libertad de elección de abogados.

    Como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de un grupo de accionistas que demandaron al Director General que , para minorar los gastos, redujo las garantías del seguro de la empresa y está no pudo resarcirse plenamente de los daños de un incendio.

    La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23/12/2010 ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación y por sus empleados en el desarrollo de sus funciones, con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Nos encontramos pues ante un nuevo riesgo normativo al que las empresas están expuestas porque carecen de programas para hacer frente a las exigencias del Código Penal.

    Las consecuencias de la Responsabilidad Penal se concretan en multas, inhabilitación para obtener subvenciones, para contratar con las Administraciones Públicas y para obtener beneficios o incentivos fiscales, disolución o pérdida de personalidad jurídica, suspensión de actividades o clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades y la intervención judicial.

    La confesión de la infracción a las autoridades, la colaboración en la investigación, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica son supuestos que pueden atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas.

    Se consideran  expresamente  delitos, la corrupción entre particulares, el cohecho y el tráfico de influencias, la revelación de secretos, el uso indebido de información privilegiada, la estafa y la apropiación indebida, la insolvencia punible, la manipulación de la información financiera, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, delitos urbanísticos y medioambientales,corrupción en las transacciones comerciales internacionales,tráfico de órganos,trata de seres humanos, alteración de precios en concursos y subastas públicas,contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,la ordenación del territorio,exposición a radiaciones ionizantes,riesgos provocados por explosivos,drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas,falsificación de tarjetas de crédito,débito y cheques de viaje. Antes de la reforma del Código Penal eran imputables únicamente a las personas físicas y ahora la participación de los empleados y directivos en actividades delictivas puede generar importantes consecuencias para las sociedades en su reputación e imagen. La compraventa y fusiones se encuentran especialmente afectadas por la ampliación de la responsabilidad penal, al trasladarse la responsabilidad a la entidad o entidades resultantes, la disolución encubierta o meramente aparente no extingue la responsabilidad penal.

    La gestión de los nuevos riesgos legales requiere el mismo método que para la gestión integral del riesgo, por lo tanto lo primero es identificar y cuantificar los riesgos penales, implantar las medidas ,establecer los controles, educar a las personas y realizar una evaluación continua hasta que la prevención y su cumplimiento sea un hábito de toda la organización.

    El riesgo de que un empleado o directivo realice una determinada conducta delictiva requiere un análisis minucioso. Potenciar el control interno. Si se han adoptado planes de prevención y cumplimiento exigibles podría moderarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de minorar el daño a la reputación de las empresas y evitar querellas sin fundamento.

     Por último transferir el riesgo a una Aseguradora especializada es la decisión económica que permite planificar el costo.

    En el diseño del plan de prevención y en la transferencia de riesgo,cuente con el Asesoramiento de José Silva Correduría de Seguros.

     

    José Silva, director técnico,  Josilva@josilva.com    , prohibida su reproducción sin autorización escrita del autor.

     

     

    José Silva Correduría de Seguros,  www.josilva.com

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