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  • COKTAIL TARDE DE SABADO

    En la primavera con las agradables temperaturas y los días más largos, se puede disfrutar de la lectura o la charla con trago corto y pausado.

     Material

    Coctelera

    Zumo Pago de 0,2 L de melocotón o albaricoque

    Gin Vine Floraison tapón verde

    Limón

    Copa tipo Martini

    Preparativo

    Picamos un poco de hielo en la Thermomix, como para cubrir el fondo de la copa.

    Tomamos la coctelera, echamos un chorrito de zumo de limón recién exprimido, un chupito de ginebra aromática, vertemos el contenido entero del bote de zumo Pago. Agitar un poco.

    Servir en la copa y disfrutarlo poco a poco.

     Si has sido generoso/a con el hielo y todavía te queda… ¡¡ repetirás ¡¡

     Receta propiedad de Esperanza. Fotografía y descripción Jose.

  • PAREJAS DE HECHO: NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

    El Tribunal Supremo ha considerado que las parejas de hecho no podrán ser acreditadas con el Libro de Familia.

    ¿Vives en pareja? presta atención a las posibles circunstancias en que te puedes encontrar si desgraciadamente ocurre un fallecimiento, agravado si además compartes hijos.

    La siguiente normativa sobre viudedad es la única Ley estatal que define las parejas de hecho: la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174, establece que son una pareja de hecho aquellos que, no hallándose impedidos para contraer matrimonio y que no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona, acrediten una convivencia estable como pareja durante un mínimo de cinco años, teniendo que acreditarse mediante la inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas o Documento Público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.

    En general, pensamos que el Libro de Familia, como Documento Público, es prueba suficiente de convivencia, sin embargo éste no solo se entrega a los matrimonios sino también a los padres de un hijo no matrimonial, por lo tanto no prueba la existencia de una relación de hecho. Tampoco las certificaciones de empadronamiento y convivencia pública y estable de los Ayuntamientos son válidas para obtener una pensión de viudedad en estos supuestos.

    El seguro privado aporta soluciones económicas para asegurar el patrimonio y el futuro de éstas familias mediante distintos productos:

     

    El seguro de vida riesgo y accidentes puede contratarse por una duración determinada y por una suma asegurada variable al alza o a la baja. En función de las necesidades, se puede suscribir a favor de terceras personas beneficiarias y para cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez total, permanente, absoluta e incapacidad temporal. El precio se calcula en base a la edad de la persona denominada asegurado.

    Los seguros de rentas vitalicias, temporales y dotales son una fórmula ideal para asegurarse unos ingresos periódicos programados y tienen un excelente tratamiento fiscal.

    Los seguros de jubilación y ahorro permiten acumular un patrimonio sin sobresaltos mediante aportaciones periódicas o extraordinarias.

  • ¿Cuál es el tipo impositivo en IRPF e IVA aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    Presentar las facturas de reparación de un siniestro en una vivienda es un ahorro para la Aseguradora y la posibilidad de incrementar la satisfacción del cliente.

    ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    ¿ Puede aplicarse un impuesto diferente a un pago de siniestros ¿ ¿ Le interesa a las Aseguradoras reparar un daño o indemnizarlo ¿

    La nueva redacción del artículo 91 apartado uno.2. 15º de la Ley del IVA establece que se aplicará  el tipo impositivo del 8 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    1.- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o para una comunidad de propietarios.

    2.- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

    3.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué son materiales aportados ¿

    A criterio de la Dirección General de Tributos estima que ,en las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, son todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales necesarios para llevar a cabo dichas obras. El coste de dichos materiales no debe exceder del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué condición tiene que tener el destinatario de las obras ¿

    Quien utiliza la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Aquel para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.  Quien se identifique en la correspondiente factura y está obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios, por ejemplo una Aseguradora.

    ¿ Que sobrecoste asumen las Aseguradoras ¿

    Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente , tributarán por el impuesto sobre el valor añadido al tipo impositivo del 18 %, por lo tanto los trabajos realizados por las empresas reparadoras que facturan para una Compañía de Seguros pueden suponer una carga impositiva superior en un 10 %  con respecto a que los mismos trabajos fueran contratados directamente por el asegurado. A ésta diferencia hay que añadir la  percepción en la calidad, comodidad y grado de satisfacción en los trabajos ejecutados por encargo del Asegurado, muy superior cuando elige quién y cuándo le reparan los daños, con respecto a los que ejecutan las empresas reparadoras designadas por las Aseguradoras.

    Se consideran obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; Las de refuerzo de cimentación, pilares y forjados; Ampliación de la superficie construida; Reconstrucción de fachadas y patios interiores; Instalación de ascensores y sistemas para discapacitados.

    Son consideradas obras conexas las obras de albañilería, fontanería y carpintería, cerramiento, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios que no consistan en un mero acabado u ornato ni en un simple mantenimiento o pintura.

    Tienen la consideración de obras de rehabilitación energética las de mejora del comportamiento energético que permitan reducir el consumo, aumenten el rendimiento o la nueva incorporación de equipos que utilicen energías renovabless

    En el B.O.E. Nº 89 de 13/04/2010 se publica el R.D-Ley 6/2010 de 09/04 ( entró en vigor 14/04/2010), se modifica la normativa del I.R.P.F.al introducir una deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde se encuentre la misma, para aquellos contribuyentes con B.I. inferior a 53.007,20 euros, los cuales podrán deducirse hasta el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras hasta el 31/12/2012 con un máximo de 12.000 euros. Tienen que tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad. La sustitución de las instalaciones electricas,agua,gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.Tambien la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y servicios de TDT. No dan derecho a deducción las obras en garajes, jardines,parques, piscinas e instalaciones deportivas y análogos.

    Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

    José Silva, director técnico de JOSE SILVA CORREDURÍA DE SEGUROS  www.josilva.com

  • La Responsabilidad del Administrador de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    La Responsabilidad del Consejero,Administrador y Directivo de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    Los Administradores, directivos, gerentes y cualquier persona que actúe en la gestión de la empresa tienen expuesto su patrimonio personal si de su actuación se desprenden perjuicios a otras personas por su labor gerencial. Esta responsabilidad personal e ilimitada sobre los bienes presentes y futuros de los administradores y directivos de las empresas alcanza incluso sin mediación de culpa. La sociedad actual considera al gestor de una empresa como un profesional y de sus actos puede dimanar responsabilidad.

    Los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos, se regulan en varias legislaciones tales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores , entre otras. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países , cuando la actividad de la sociedad se extiende a los mismos.

    La legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que la legislación específica de cada tipo de entidad contempla la responsabilidad de los administradores de las mismas, por ejemplo:

    • Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43
    • Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art.17
    • Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de22 de Marzo, Art.15
    • Cámaras de Comercio: Ley3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23

     

    Cuando una sociedad no genera los rendimientos esperados, las reclamaciones más frecuentes son del propio socio, tanto  mayoritarios como minoritarios . También del socio familiar. Los clientes y proveedores, empleados, competidores, la Administración y la justicia que puede decretar el embargo sobre los bienes personales del administrador. La crisis actual ha puesto al descubierto a muchos administradores que han llevado a la quiebra a sus empresas y tendrán que hacer frente a las deudas sociales personalmente.

    Este riesgo actualmente es asegurable a un moderado costo y las aseguradoras especializadas ofrecen cobertura a las reclamaciones contra los Administradores, directivos y gerentes de empresa, por las pérdidas derivadas de indemnizaciones y por los gastos de defensa. Estos últimos alcanzan elevada cuantía porque los perjudicados suelen iniciar el procedimiento por vía penal, pero finalizan en procedimiento civil y los costes de defensa son altísimos. Muy aconsejable incluir la cobertura de libertad de elección de abogados.

    Como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de un grupo de accionistas que demandaron al Director General que , para minorar los gastos, redujo las garantías del seguro de la empresa y está no pudo resarcirse plenamente de los daños de un incendio.

    La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23/12/2010 ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación y por sus empleados en el desarrollo de sus funciones, con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Nos encontramos pues ante un nuevo riesgo normativo al que las empresas están expuestas porque carecen de programas para hacer frente a las exigencias del Código Penal.

    Las consecuencias de la Responsabilidad Penal se concretan en multas, inhabilitación para obtener subvenciones, para contratar con las Administraciones Públicas y para obtener beneficios o incentivos fiscales, disolución o pérdida de personalidad jurídica, suspensión de actividades o clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades y la intervención judicial.

    La confesión de la infracción a las autoridades, la colaboración en la investigación, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica son supuestos que pueden atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas.

    Se consideran  expresamente  delitos, la corrupción entre particulares, el cohecho y el tráfico de influencias, la revelación de secretos, el uso indebido de información privilegiada, la estafa y la apropiación indebida, la insolvencia punible, la manipulación de la información financiera, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, delitos urbanísticos y medioambientales,corrupción en las transacciones comerciales internacionales,tráfico de órganos,trata de seres humanos, alteración de precios en concursos y subastas públicas,contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,la ordenación del territorio,exposición a radiaciones ionizantes,riesgos provocados por explosivos,drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas,falsificación de tarjetas de crédito,débito y cheques de viaje. Antes de la reforma del Código Penal eran imputables únicamente a las personas físicas y ahora la participación de los empleados y directivos en actividades delictivas puede generar importantes consecuencias para las sociedades en su reputación e imagen. La compraventa y fusiones se encuentran especialmente afectadas por la ampliación de la responsabilidad penal, al trasladarse la responsabilidad a la entidad o entidades resultantes, la disolución encubierta o meramente aparente no extingue la responsabilidad penal.

    La gestión de los nuevos riesgos legales requiere el mismo método que para la gestión integral del riesgo, por lo tanto lo primero es identificar y cuantificar los riesgos penales, implantar las medidas ,establecer los controles, educar a las personas y realizar una evaluación continua hasta que la prevención y su cumplimiento sea un hábito de toda la organización.

    El riesgo de que un empleado o directivo realice una determinada conducta delictiva requiere un análisis minucioso. Potenciar el control interno. Si se han adoptado planes de prevención y cumplimiento exigibles podría moderarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de minorar el daño a la reputación de las empresas y evitar querellas sin fundamento.

     Por último transferir el riesgo a una Aseguradora especializada es la decisión económica que permite planificar el costo.

    En el diseño del plan de prevención y en la transferencia de riesgo,cuente con el Asesoramiento de José Silva Correduría de Seguros.

     

    José Silva, director técnico,  Josilva@josilva.com    , prohibida su reproducción sin autorización escrita del autor.

     

     

    José Silva Correduría de Seguros,  www.josilva.com

  • ANALISIS DE MERCADO SOBRE EL ALQUILER EN ESPAÑA

    El alquiler de viviendas en España es un mercado que no arranca, que no avanza. La mayor parte de los propietarios de viviendas abandonan la idea de ponerlas en alquiler por miedo a toparse con un arrendatario que no paga, que se niega a abandonar la casa, o que a causado daños severos a la casa.

     Ésta situación vista fríamente se puede decir que es ley de vida, que eso te lo vas a encontrar en todas partes y que para eso está la Ley, para solucionar esos inconvenientes. Pero el problema es que la Ley no está bien enfocada, el arrendador frente un inquilino moroso tiene tres opciones distintas para plantear una demanda:

     -Reclamar únicamente las rentas o las cantidades que le adeudan,

     -Solicitar el desahucio y recuperar la vivienda, pero sin cobrar los atrasos

     -Plantear un pleito conjunto de desahucio y reclamación de deuda.

    Hay que mencionar que el coste de estos litigios es elevado puesto que es obligatoria la asistencia de un abogado y de un procurador. Puede llegar a ser más caro la reclamación de las deudas y el desahucio que la deuda en si misma. Además, con la ley en la mano no debería pasar mucho más de un mes y medio desde que se presenta la demanda hasta que se conoce la sentencia, pero en la práctica el proceso se puede alargar un año o más, según el retraso que lleve el juzgado. Todas estas circunstancias e inconvenientes del marco en el cual nos encontramos, pueden desanimar a los arrendadores a plantear demandas, y en última instancia a poner viviendas en alquiler.


    Comprendiendo esta situación, los arrendadores que están dispuestos a alquilar sus viviendas, se ven obligados a tomar una serie de medidas como investigar por su cuenta al posible inquilino antes de firmar el contrato. Sería bueno tener conocimiento de la solvencia de dicha persona, por ejemplo a través de la nómina, esto no es una garantía de pago, pero si sirve para orientarse un poco. Deberá pedirle una fianza superior a la obligatoria: según la Ley, los inquilinos deben pagar un mes de fianza como mínimo, pero nada impide pactar en el contrato una fianza de dos o tres meses. También pueden pedir un aval bancario que cubra, hasta cierto importe. Estas actitudes que han de tomar los arrendadores, tiene un efecto negativo en los posibles arrendatarios, que se ven desanimados por el coste adicional que les supone.


    No debemos olvidar tampoco la situación que se vive actualmente con respecto a los precios de la vivienda, la “burbuja” inmobiliaria, que según los analistas va a seguir creciendo aunque a un ritmo menor y los pisos de protección oficial siempre polémicos ya sea por su precio o por su tamaño. Pues bien este contexto está pidiendo a gritos un marco que anime a los propietarios a sacar sus casas al mercado del arrendamiento, consiguiendo así que el alquiler de viviendas sea una alternativa real en España.
    Análisis DAFO.

    DEBILIDADES
    Desconocimiento en el mercado.
    Resistencia al cambio.
    Excesiva lentitud de los litigios.
    OPORTUNIDADES
    Elevado número de casas vacías.
    Elevada expansión del mercado de la inmobiliario.
    Auge de la vivienda como inversión.
    Promociones del ministerio de vivienda.
    Imposibilidad de comprar una vivienda.
    viviendas de protección oficial.
    FORTALEZAS
    Elimina el riesgo del arrendador.
    Aumenta y agiliza el mercado de alquiler.
    Elimina el concepto de fianzas y avales bancarios para poder alquilar.
    El arrendatario se despreocupa del alquiler y del inquilino.
    Accesibilidad a este servicio.
    La aseguradora es quien lleva todos los trámites.
    AMENAZAS
    Rápido desarrollo de la competencia.
    Fraudes administrativos.
    Pasividad de la Ley frente a inquilinos morosos.


    Para entendernos mejor.
    ¿Qué es el “coste de oportunidad”? se define como el NO aprovechamiento de un posible beneficio.
    Caso práctico: Supongamos que heredamos una vivienda, inmediatamente surge “el dilema”;
    Venderla: a primera vista vemos un posible pero elevado ingreso nada despreciable hoy en día, sin embargo analizando la idea surgen inconvenientes como: posee gran valor sentimental, constituye parte del patrimonio personal, su valor se revaloriza continuamente...
    Cerrarla: (“a cal y canto”): como el perro del hortelano, “ni come ni deja comer”. El inmueble se convierte automáticamente en un saco sin fondo, gastos de comunidad, agua, luz, gas, impuestos, y el cargo de conciencia que supone saber que alquilándola, al tiempo de ahorrarnos estos gastos, tendríamos una renta mensual considerable, obtener ventajas fiscales, etc.. Pero... menudo riesgo... y si el inquilino no paga, o destroza el piso...
    ¿qué hacer?: a la tercera va la vencida, se busca una forma de eludir el coste de oportunidad que supone cerrar la vivienda, sin desprenderse de ella, minimizando los gastos, y buscando, si es posible posibles ingresos...


    Nosotros proponemos la siguiente solución: alquilar la vivienda. Contratando un seguro de alquiler, que le asegure el posible impago de las rentas, asuma el compromiso de resarcir los daños causados por actos vandálicos y perjuicios económicos que se produzcan por la defensa y reclamación jurídica que pudieran producirse con motivo del desahucio del inquilino. La dirección jurídica la realiza la Aseguradora con su departamento legal, de forma que usted no tiene que anticipar cantidad alguna.


    De este modo “ALQUILO TRANQUILO” y por tanto obtengo un beneficio mensual sin riesgo y con plena confianza... Porque siempre habrá alguien que vele por que PARA GANAR NO HAYA QUE ARRIESGAR.


    ¿Qué garantías asume?
    Se agrupan en una sola póliza las tres coberturas básicas con el objeto de proporcionar la protección que el arrendador pueda precisar:
    Impago de alquileres: se asumirá el 100% de la suma asegurada en condiciones particulares y con un límite máximo de 12 meses de renta.
    Se garantiza el límite máximo indicando en las condiciones particulares de la póliza. Así mismo, la reclamación de las rentas impagadas por vía amistosa o extrajudicial, corresponderá exclusivamente al asegurador.
    Indemnización por los daños causados a la vivienda por actos vandálicos. Se asumirá hasta el 100% de la suma asegurada, a valor de nuevo.


    Precio del seguro al año: 4 % del importe de la renta anual. Para una mejor comprensión le ponemos un ejemplo: si usted alquila su vivienda en 600 euros mensuales, la póliza de seguro le supone 288 euros anuales. ¿A qué es fácil?. Bien pues además le sugerimos que traspase este costo a su inquilino, es decir, alquile su vivienda en 624 euros al mes. Si tiene varias viviendas para alquilar o se dedica profesionalmente a éste negocio hable con nosotros tenemos condiciones especiales.

      Prohibida su reproducción total o parcial sin expresa autorización escrita de los autores.

      Autores: Beatriz Silvarrey y José Silva,  Josilva@josilva.com

     JOSE SILVA CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.                   www.josilva.com

  • CONSEJOS PARA PREPARAR LA JUBILACION Y PARA JUBILADOS

    Cambio temporal en el tratamiento fiscal

    La Jubilación de los españoles está planificada en Tres Pilares a saber:

    -Primer Pilar, la Seguridad Social pública, es un sistema de reparto y no hay gestión privada en el sistema.

    -Segundo Pilar, la previsión social empresarial que se constituye mediante Planes de Pensiones de empleo, Planes de Previsión Social Empresarial ( PPSE ) y Seguros Colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

    -Tercer Pilar, el ahorro individual privado para la jubilación que cada uno pueda constituir  con los Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados ( PPAs ), Seguros de Capital Diferido, Planes individuales de Ahorro Sistemáticos ( PIAS ) y las Rentas Vitalicias o Temporales.

    Es fácil que usted reciba, en éstas fechas, ofertas muy tentadoras de regalos y otros cantos de sirena con el objetivo de ahorrar para la jubilación. Lo último que debería hacer es prestarles atención. Desde la aprobación de la Reforma del Sistema de Pensiones, recuerde algo muy importante: Sus ahorros serán la fuente que le permitirá vivir cuando deje de trabajar y por lo tanto busque un asesoramiento de calidad. Los empleados de banca reciben órdenes para colocar productos, no asesoramiento sobre las necesidades que usted tiene. Planifique y acometa las medidas que le permitan tomar decisiones con garantía de alcanzar el objetivo que se haya planteado para su jubilación. La Pensión Media en España es muy baja.

    Ahorre todo lo que pueda, aunque sea poco. Cuanto más tarde comience mayor será el esfuerzo que tendrá que hacer. Cuanto menos tiempo tenga mayor será el riesgo que tenga que asumir.

    Recuerde el dicho de que “ nadie da duros a cuatro pesetas “, elija productos adecuados, no colocados a presión. No caiga en la tentación de adquirir aquellos que le ofrezca una entidad financiera a cambio de otras compensaciones dudosas.  ¿ Cuánto quiere cobrar cuando se jubile ¿ Cómo quiere vivir una vez jubilado ¿ Cuánto puede destinar hoy ¿Lo revisa cada tres años al menos ¿

     Tradicionalmente en España el ladrillo ha sido el producto elegido o “ colocado”  en  la creencia de que las viviendas no bajaban de precio. Grave error.  Hay productos de Renta Fija, Variable y Seguros que ofrecen mejores perspectivas, con excelente tratamiento fiscal y la liquidez adecuada. Preste mucha atención a una buena distribución, antes que a una prometedora rentabilidad.

    Sea cual sea su edad, de usted depende como preparar su jubilación,  confiar en que el Estado nos sacará las castañas del fuego es muy arriesgado actualmente. Esfuércese.  No especule con sus ahorros de forma excesiva y por supuesto no confíe su suerte a los juegos de azar.

    Si afortunadamente tiene que pagar impuestos, tenga en cuenta que hay productos de ahorro a largo plazo que le ayudan a reducir su factura fiscal.  Por cada 1.000 euros ahorrados puede pagar hasta 430 euros menos a Hacienda.  No tenga en cuenta el ahorro a corto plazo, la tentación de gastarlo le asaltará permanentemente.

    Tenga muy presente los conceptos de inflación, PIB, IPC tienen mucho que ver y pueden jugar a su favor si tiene en cuenta que superar sus índices es buena señal para sus ahorros.

    Si usted ya está jubilado y vive de sus ahorros o de una pensión pública o privada, recuerde que también es muy importante que cuente con un buen asesoramiento financiero para gestionar de forma eficaz  sus rentas.

    Para llegar a disfrutar de una buena Jubilación no solo hace falta dinero, el ejercicio físico, los juegos para fortalecer la memoria y el cariño de la familia son fundamentales para mejorar el día a día de las personas ;  realice  actividades enfocadas en la vida diaria, las cosas cotidianas, como hacer la compra o poner una lavadora.

    Cuide el medio ambiente , su entorno más inmediato, su casa, su calle, su barrio, su ciudad, es el factor que más influye en su estado de salud, si tiene una percepción agradable y si no hay barreras insalvables. Haga un uso de la asistencia sanitaria racional. Si ha tenido hijos recordará que con el primero se asustaba por cualquier cosa, con los demás hizo un aprendizaje racional.

    Finalmente no escatime en su gasto personal y ,si fuese necesario, dispóngase para  asumir un incremento a cambio de obtener alimentos de más calidad. No se olvide de beber agua. Mucha agua.

     Su seguro servidor, José Silva

    www.josilva.com

  • EL AGUA EN SUS ESTADOS LIQUIDO Y SOLIDO EN LAS POLIZAS DE SEGURO

    Las estadísticas son contundentes, el  80 % de los siniestros que se declaran en los Seguros para Comunidades de propietarios tienen su origen en el agua, en sus estados líquido y sólido. Desde éste punto de vista la contratación de ésta garantía en las pólizas de seguro bien merece un análisis pormenorizado sobre como tratan las aseguradoras los siniestros y como  perciben los asegurados las prestaciones de las mismas. Los conceptos que se manejan en éste artículo son perfectamente válidos para los casos de seguros del hogar en sus diferentes tipologías de viviendas en altura, chalets adosados o unifamiliares y casas de pueblo, así como comercios, oficinas, instalaciones industriales y comerciales.

    En la construcción de las edificaciones, uno de los aspectos más importantes es el diseño de la red de instalaciones sanitarias, debido a que debe satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como son el agua potable para la preparación de alimentos, el aseo personal y la limpieza del hogar, eliminando posteriormente los desechos orgánicos. Las conducciones de agua ( cañerías )  han evolucionado con los estilos constructivos de cada momento  y los materiales mas utilizados en orden cronológico son el plomo, cobre, hierro y actualmente polipropileno.

    1.-La garantía denominada de forma genérica daños por agua tiene por objeto asegurar aquellos daños que causa el agua canalizada de los inmuebles para uso sanitario, ascendentes de agua fría o caliente y bajantes o de evacuación. En éste concepto en algunos casos quedan incluidas las de evacuación de agua de lluvia. Cuando se produce un siniestro de éste tipo el mayor número de conflictos entre aseguradora y asegurado se presenta al determinar si se trata de un  hecho accidental , que estará cubierto en póliza o es un mantenimiento , excluido de los contratos de seguro. Los casos de atrancos u obstrucciones son los más difíciles de tratar; Si está claro que han sido los sedimentos lo que producen el desbordamiento del agua , los daños serán íntegramente a cargo del propietario de la instalación, sin embargo si un objeto es el causante de la avería los daños de localización y reparación serán a cargo de la aseguradora. La rotura presenta menos casos de conflicto, salvo que una vez realizada la localización se observe corrosión generalizada de la cañería. Las goteras de las tuberías vistas son un claro ejemplo de mantenimiento, salvo que éstas hayan sido golpeadas de forma accidental y el hecho pueda ser demostrado, casuística común en las zonas de garaje de los edificios. La reparación de los daños por agua abarcan a la propia cañería, el tramo afectado y las consecuencias en el resto del inmueble o colindantes. Las Aseguradoras con objeto de reducir el costo de los siniestros tienen establecidos conciertos con empresas multiservicios , externas , que actúan con cierta autonomía y puede alcanzar los seiscientos euros por siniestro, ahorrándose el costo de peritación. El asegurado desconoce que puede utilizar empresas de su confianza para reparar los daños, efectuar su propia peritación y ajustar con la aseguradora la indemnización correspondiente. La mayor parte de las quejas ante las aseguradoras provienen por la utilización de plataformas no profesionales para la  recepción de los avisos de siniestros, la mala calidad de las reparaciones que efectúan las empresas de servicios recomendadas por las aseguradoras y porque en las tasaciones periciales se utilizan baremos teóricos no reconocidos por los profesionales. La Mediación profesional , especialmente de una Correduría, es la principal razón de que el sector asegurador presente un bajo número de reclamaciones ante los organismos de consumo y la Dirección General de Seguros como organismo de control.

     2.-Cuando se desea asegurar los daños que causa el agua no canalizada la cobertura adecuada es la de fenómenos climatológicos o extensión de garantías que tiene su aplicación , entre otros , a los siniestros que provoca la lluvia, nieve, pedrisco, granizo y ciclogénesis . En los dos últimos años el importe pagado por siniestros de éstas características es muy superior a cualquiera de las otras coberturas de daños por el agua. El aseguramiento de éste tipo de riesgos le corresponde a las aseguradoras y en casos excepcionales al Consorcio de Compensación de Seguros ; Suelen contener franquicias generalizadas para el caso de lluvia, es decir que las aseguradoras no afrontan el pago o la reparación de los daños si la cantidad de lluvia caída no supera un límite que ,generalmente ,será superior a los 35 litros por metro cuadrado, cifra sujeta a lo que estipula cada póliza. Los daños tienen que ser directamente causados por la lluvia en su caída y ésta circunstancia provoca numerosas quejas de los asegurados por falta de comprensión del  verdadero alcance de la cobertura , al presentarse los daños en zonas poco visitadas tales como azoteas o inaccesibles como las cubiertas inclinadas  que, con el paso del tiempo, presentan vicios o defectos de mantenimiento, causa excluida en los contratos de seguro. Los daños que causa la nieve, el pedrisco y el granizo no presentan tanta dificultad de gestión porque las pólizas no contienen franquicias y son fenómenos ocasionales con fuerte repercusión en la zona en que se producen, en consecuencia, no existe la duda de la falta de mantenimiento. La cobertura del Consorcio la hemos tratado en nuestro blog del mes de julio de éste año. El desencuentro entre asegurados y aseguradoras en estos casos proviene de la dificultad para probar la cantidad de lluvia caída en una determinada zona y la respuesta de las aseguradoras es claramente cicatera en algunas ocasiones, dejando al asegurado con “ un pasmo de narices “ al recibir carta textual de que “ no se alcanzaron los límites que establece su póliza” , pero sin aportarle prueba alguna de dicha comprobación. No existe ningún contrato de seguro, que yo conozca, que obligue a consultar exclusivamente los datos obtenidos por la  agencia estatal de meteorología (AEMET ) que tiene pocos puntos de medición. Existen otras organizaciones, nosotros las utilizamos de forma habitual , que dispone de una red de voluntarios muy extensa por todo el territorio nacional ,más próximos a las zonas residenciales.

    3.-Para asegurar los riesgos que puede producir el agua almacenada  a causa de la rotura de presas , diques , atajeas , alcantarillados o construcciones similares  se suscribe la garantía de inundación.  En nuestra opinión ésta cobertura debería de ser claramente opcional su contratación, sin embargo con frecuencia la encontramos escondida en cualquiera de los dos puntos anteriormente explicados ; No presenta una frecuencia de siniestros elevada y el asegurado no la demanda , suponemos que por falta de sensibilidad al riesgo . Bien por acumulación de gran cantidad de lluvia o por rotura, los daños representan cuantías importantes en zonas cercanas a éste tipo de construcciones artificiales , lagos y ríos. El impacto mediático en éstas situaciones no deja lugar a dudas sobre la cobertura de los daños y la mayoría de las quejas del asegurado tienen que ver con la valoración, por aplicación de la depreciación por el uso y estado , infraseguro  y correspondiente regla proporcional , regla de equidad o la dificultad para probar la preexistencia de los objetos.

    En los tres casos tratados, el consejo profesional previo a la reclamación y durante la tasación o reparación de los daños reduce el tiempo de tramitación de un siniestro e incrementa la satisfacción del asegurado.

      José Silva, directo técnico de JOSE SILVA CORREDURIA DE SEGUROS

  • EL PROCESO DE GERENCIA DE RIESGOS PARA EMPRESAS,COLECTIVO,GRUPO FAMILIAR Y SINGLE

    EL PROCESO DE GERENCIA DE RIESGOS en el ámbito de la EMPRESA,COLECTIVO,GRUPO FAMILAR Y SINGLE.                                                                       José Silva,  www.josilva.com

     

    Los objetivos de la gerencia de riesgos, son conocer cuáles son los riesgos que pueden afectar a nuestros clientes y asegurar que les proporcionamos una protección ante los mismos, con medidas internas o transfiriéndolos a un tercero.

    Un proceso de Gerencia de Riesgos que sean asegurables, es la actividad principal que realiza nuestra Correduría de Seguros y lo comenzamos por IDENTIFICAR y ANALIZAR los riesgos de una empresa, familia o colectivo. Posteriormente analizamos si es posible la reducción de las alarmas identificadas; si el Tomador del Seguro puede asumir parte o todas o bien es preferible transferir los peligros, así como la financiación de aquellos riesgos económicos o sociales.

    Nos encontramos por lo tanto con diversos métodos que permiten identificar, analizar y evaluar los riesgos, controlarlos y fijar un costo financiero asumible y conocido de antemano, que pueda proteger el patrimonio de nuestro cliente y la cuenta de resultados , ante los imprevistos que se puedan presentar. Establecer una tarifa plana. Dejar al azar es asumir una ventura que puede suponer la supervivencia de cualquier empresa, negocio , colectivo o grupo familiar.

    Para realizar un proceso de gerencia de riesgos disponemos de conocimientos en varios ámbitos, mediante el equipo de personas adecuado habilitados en formación técnica, económica y jurídica y un coordinador con gran capacidad de análisis. Esto nos garantiza estar en condiciones de proteger los riesgos financieros, operacionales y personales, sin olvidar que la sociedad evoluciona y actualmente se identifican otros riesgos como los políticos y tecnológicos.

    Nuestro método más habitual, en su versión amplia ( existe otro más reducido para casos sencillos ) consiste en PLASMAR por escrito el histórico de siniestros, en un período no inferior a tres años, ENTREVISTAR e INVESTIGAR para conocer la probabilidad de cada eventualidad y el impacto económico para nuestro cliente. Si es necesario efectuamos un asesoramiento previo sobre nuestra experiencia obtenida de terceros, con objeto de asegurarnos una buena información que confirme una correcta identificación y evaluación de los riesgos. Con frecuencia encontramos criterios diferentes según quien sea nuestro interlocutor en la empresa, colectivo o grupo familiar. Es muy habitual que alguien afirme que “no hemos tenido ningún siniestro”  y el contable aporte datos de que se han pagado equis facturas de fontanería y reclamaciones. UNIFICAR CRITERIOS para el control de los peligros. FORMACIÓN, en las áreas más básicas a las personas que serán nuestros interlocutores, en la elaboración de plantillas, partes de siniestro, regularización de altas y bajas, facturación y conocimientos del argot habitual del sector asegurador. AUDITORIA de los contratos de seguro que ya tiene contratados nuestro cliente e INFORME que resume las coberturas, franquicias, exclusiones, limitaciones, situación de los riesgos y costo comparativo con el mercado. ASESORAMIENTO  en la redacción de cláusulas especiales. VERIFICAMOS las instalaciones en las diversas situaciones . PROPONEMOS planes de reducción y control de incidencias y fichas de emergencia y situaciones de crisis para reparar o recuperar el negocio en colaboración con empresas especialistas en éstas áreas.

    Nuestra eficacia y éxito se basa por lo tanto en una correcta identificación y tratamiento de aquellos riesgos identificados y ésta labor da un valor añadido constante a nuestros clientes, que están expuestos a los eventos de la Naturaleza, Tecnologia, Personales, Políticos, Sociales y sus Responsabilidades. Contingencia e inseguridad nos lleva a pensar en negativo, pero la Gerencia de Riesgos transforma éste pensamiento a positivo porque configura una oportunidad para minorar o evitar las consecuencias del potencial siniestro.

     

    José Silva, director técnico de José Silva Correduría de Seguros s.l.

     

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  • EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

    El Consorcio de Compensación de Seguros ( www.consorseguros.es ) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosy a la Ley de Contrato de Seguro y su ámbito de actuación se centra en los Riesgos Extraordinarios, Automóviles, Seguros Agrarios Combinados Medio Ambiente y como Actividad Liquidadora. Su financiación proviene de los recargos que la Ley establece en los contratos de seguro de vida riesgo y accidentes,seguro de responsabilidad civil obligatorio, seguros de crédito a la exportación,seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, seguro obligatorio de viajeros,mercancías transportadas, incendios y elementos naturales, responsabilidad civil general, perdidas pecuniarias,defensa jurídica, asistencia y decesos. 

    Entre sus activos cuenta con un importante patrimonio inmobiliario que le reporta importantes ingresos por su arrendamiento a grandes clientes institucionales. Dispone de 18 delegaciones regionales que dan respuesta a todo el territorio nacional. 

    La cobertura del Consorcio es de inclusión obligatoria en las pólizas de los ramos citados, por lo que, si no es asumida expresamente por la compañía de seguros en la que se ha contratado la póliza , es el Consorcio -y sólo en ese caso de ausencia de cobertura por la Compañía- el que se hará cargo de ella. También hará frente el Consorcio a la indemnización que corresponda cuando, cubiertos expresamente los riesgos extraordinarios por una Compañía de seguros, no pudiera ésta cumplir sus obligaciones por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida por la Administración, o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

    Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde debe aparecer el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, de forma expresa. 

    El derecho a la indemnización del Consorcio nace transcurridos 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales. Los hechos que dan lugar a la intervención del organismo se resumen en los siguientes: 

    Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (1) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. 

    Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. 

    Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 

    El ejercicio 2009, fué muy especial por el fuerte aumento de siniestros derivados del ciclón Klaus, que costó la friolera de  470 millones de euros . Este siniestro ha sido el más grande en la historia del Consorcio, superando a las inundaciones de Vizcaya en 1983 fecha que marcó una valoración positiva de la capacidad de adaptación de ésta institución ante situaciones especiales. Este sistema de cobertura de catástrofes es el más eficaz de los utilizados en Europa.

    El Consorcio gestionó 319.506 siniestros en 2009 que alcanzaron la cuantía de 986,4 millones de euros de indemnizaciones, frente a las 130.733 abiertos en 2008. Los ingresos alcanzaron la cifra de 1.157,9 millones.
    Las indemnizaciones por actos terroristas ascendieron a 12,7 millones, la mayor parte por actos de violencia callejera y el más costoso fue el de la T4 en Madrid, que supuso 4,4 millones. Los siniestros por falta de seguro obligatorio fueron 16.975 que representa un número elevado, en un ejercicio de precios a la baja en el ramo de Autos. 

    Se liquidaron 5 mutualidades en 2009, entre ellas Fortia Vida, adquiriéndose créditos por 6,1 millones. Es muy significativo que en lo que llevamos de 2010, ya ha asumido 4 liquidaciones (Bazán, Mercurio, Régimen AMF-AT yCisne.
    La nueva actividad en el reaseguro de Crédito, iniciado en 2009, tuvo ingresos de 27,6 millones y siniestros por 112 millones,de nuevo el sistema ha contribuido a estabilizar este ramo y contener el precio de los seguros. La novedad es que el Consorcio ya tiene preparado el Fondo de Responsabilidad Medioambiental para cuando el Ministerio de Medio Ambiente fije los sectores que deben contar con un seguro obligatorio.

    La tempestad ciclónica atípica (1), conocida como Xynthia afectó a diversas zonas de España durante los días 26 a 28 de febrero de 2010 y éste organismo publicó en su web la relación de municipios afectados y los mapas complementarios de las provincias en las que se produjo el fenómeno. 

    La misma circunstancia se produjo entre los días 13 al 15 de enero de 2010 además de los vientos en la zona de Vizcaya durante los días 27 y 28 de diciembre de 2009 y los tornados del día de Nochebuena en la provincia de Cádiz.

    (1) Tempestad ciclónica atípica, según el Consorcio es un tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por Ciclones Violentos de carácter tropical con vientos de más de 96 km/hora simultaneados con precipitaciones de lluvia superior a 40 l./m2. Borrascas Frías que se identifican por la concurrencia de vientos mayores de 84 km/hora con temperaturas inferiores a 6ºC bajo cero. Tornados, que son borrascas extratropicales de orígen ciclónico que generan tempestades giratorias a causa de una tormenta de gran violencia. Vientos extraordinarios, los que presentan rachas que superan los 135 km/hora durante un intervalo de 3 segundos.

     José Silva, Corredor de Seguros

     Fuentes: Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. Publicaciones del C.C.S

  • IMPUESTO SOBRE EL IRPF 2009

    La Base Imponible del IRPF ( Impuesto de Rendimientos de las Personas Físicas ) está formada por la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro.

    La Base imponible general la integran los rendimientos positivos y negativos del trabajo ( salarios ), capital inmobiliario, actividades económicas ( negocios), imputaciones de renta y la suma positiva de ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales diferentes a las generadas por ahorro.

    La Base imponible del ahorro (1)(2) se integra por los rendimientos de capital mobiliario (dividendos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales ( compras y ventas ). Si el saldo es positivo se tributa al tipo fijo del 18 % en caso de ser negativo se compensa con el saldo positivo de los cuatro años siguientes. No se pueden compensar los saldos positivos/negativos del capital mobiliario con los saldos negativos/positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales. Tampoco es posible compensar los saldos positivos/negativos de la Base imponible general con los saldos negativos/positivos de la Base imponible del ahorro. Rendimientos de capital mobiliario. Los intereses de cuentas bancarias e imposiciones a plazo, tributan al 18 %

    (1)Los Dividendos,primas de asistencia y similares, tributan al 18% se benefician de una exención de 1.500 euros excepto los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva, los que procedan de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo , se produzca una transmisión de valores homogéneos.

    Activos financieros, tributan al 18 % sobre el ímporte íntegro obtenido para los casos de cupones y demás rendimientos explícitos. En el supuesto de transmisión,reembolso o amortización del activo el rendimiento a integrar será la diferencia entre el valor de compra , venta,reembolso,amortización,canje o conversión, deducidos los gastos.

    Letras del tesoro, tributan al 18 % sobre la diferencia entre el precio de venta,reembolso o amortización y el de compra, menos los gastos.

    Seguros de Vida, tributan al 18 % y como el cobro puede ser en forma de capital o renta vitalicia,temporal, inmediata o diferida, el rendimiento a integrar se determina de la forma siguiente: - En forma de capital, tributará sobre la diferencia entre la prestación recibida y las primas pagadas. - En forma de renta, aplicando unos coeficientes a la anualidad recibida. Compensación fiscal cuando el nuevo régimen sea perjudicial para el contribuyente para contratos ( pólizas ) suscritos antes del 20/01/2006 y habrá que tener en cuenta que si el Tomador del seguro es diferente del Beneficiario, las prestaciones pasan a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las ventajas que allí se recojan.

    (2) Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, tributan al 18 % las ganancias y se pueden compensar las pérdidas con ganancias de los cuatro años siguientes. Se considera que se venden las que se adquirieron en primer lugar en el supuesto de acciones homogéneas o participaciones en FIM. No se pueden computar como pérdidas aquellas ventas de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones y un año cuando los valores no estén admitidos a negociación. Se aplican coeficientes de reducción de la ganancia patrimonial para aquellas adquisiciones anteriores al 31/12/1994 y por cada año que exceda de 2 desde la compra hasta el 31/12/1996 y a partir del año 2007 se aplica el régimen transitorio. Para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales, también se aplican coeficientes de actualización del valor de adquisición y aquellos residentes en las Diputaciones Forales del País Vasco se aplica a todos los bienes no afectos a las actividades empresariales.

    Los Fondos de Inversión, tributan al 18 % siempre que haya venta o reembolso. Los traspasos entre fondos o sociedades de inversión mobiliaria no se integran en la base imponible del ahorro.

    Planes de Pensiones Individuales y Planes de Pensiones Asegurados ( PPA ), las aportaciones reducen la Base Imponible General en la menor de las cantidades siguientes: - 10.000 euros para personas menores de 50 años. - 12.500 euros, para mayores de 50 años de edad. - 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas ( 50 % para personas mayores de 50 años ) Las cantidades que no puedan deducirse por insuficiencia de ésta o por aplicación del límite porcentual, podrán reducirse en los 5 años siguientes. Las prestaciones que se cobran en forma de capital, si ha transcurrido mas de dos años desde la primera aportación se benefician de una reducción del 40 % para las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 Si la prestación se percibe en forma de renta se aplicará el régimen fiscal favorable para las mismas, en función de la edad del perceptor.

    Cuenta Ahorro Vivienda, se podrá deducir en la Base imponible general un 15 % de las aportaciones realizadas en el año con un límite de 9.015 euros. No se puede disponer de las cantidades para otros fines distintos al de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que se tiene que efectuar en un plazo de cuatro años desde la apertura. Estos comentarios es una orientación sin valor contractual ni legal, si necesita ampliar información puede contactar con nosotros o acudir a su asesor fiscal.

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