Blog - OPINION

Lo que opinan del seguro los usuarios

  • PAREJAS DE HECHO: NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

    El Tribunal Supremo ha considerado que las parejas de hecho no podrán ser acreditadas con el Libro de Familia.

    ¿Vives en pareja? presta atención a las posibles circunstancias en que te puedes encontrar si desgraciadamente ocurre un fallecimiento, agravado si además compartes hijos.

    La siguiente normativa sobre viudedad es la única Ley estatal que define las parejas de hecho: la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174, establece que son una pareja de hecho aquellos que, no hallándose impedidos para contraer matrimonio y que no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona, acrediten una convivencia estable como pareja durante un mínimo de cinco años, teniendo que acreditarse mediante la inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas o Documento Público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.

    En general, pensamos que el Libro de Familia, como Documento Público, es prueba suficiente de convivencia, sin embargo éste no solo se entrega a los matrimonios sino también a los padres de un hijo no matrimonial, por lo tanto no prueba la existencia de una relación de hecho. Tampoco las certificaciones de empadronamiento y convivencia pública y estable de los Ayuntamientos son válidas para obtener una pensión de viudedad en estos supuestos.

    El seguro privado aporta soluciones económicas para asegurar el patrimonio y el futuro de éstas familias mediante distintos productos:

     

    El seguro de vida riesgo y accidentes puede contratarse por una duración determinada y por una suma asegurada variable al alza o a la baja. En función de las necesidades, se puede suscribir a favor de terceras personas beneficiarias y para cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez total, permanente, absoluta e incapacidad temporal. El precio se calcula en base a la edad de la persona denominada asegurado.

    Los seguros de rentas vitalicias, temporales y dotales son una fórmula ideal para asegurarse unos ingresos periódicos programados y tienen un excelente tratamiento fiscal.

    Los seguros de jubilación y ahorro permiten acumular un patrimonio sin sobresaltos mediante aportaciones periódicas o extraordinarias.

  • ¿Cuál es el tipo impositivo en IRPF e IVA aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    Presentar las facturas de reparación de un siniestro en una vivienda es un ahorro para la Aseguradora y la posibilidad de incrementar la satisfacción del cliente.

    ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿

    ¿ Puede aplicarse un impuesto diferente a un pago de siniestros ¿ ¿ Le interesa a las Aseguradoras reparar un daño o indemnizarlo ¿

    La nueva redacción del artículo 91 apartado uno.2. 15º de la Ley del IVA establece que se aplicará  el tipo impositivo del 8 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    1.- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o para una comunidad de propietarios.

    2.- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

    3.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué son materiales aportados ¿

    A criterio de la Dirección General de Tributos estima que ,en las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, son todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales necesarios para llevar a cabo dichas obras. El coste de dichos materiales no debe exceder del 33 % de la base imponible de la operación.

    ¿ Qué condición tiene que tener el destinatario de las obras ¿

    Quien utiliza la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Aquel para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.  Quien se identifique en la correspondiente factura y está obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios, por ejemplo una Aseguradora.

    ¿ Que sobrecoste asumen las Aseguradoras ¿

    Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente , tributarán por el impuesto sobre el valor añadido al tipo impositivo del 18 %, por lo tanto los trabajos realizados por las empresas reparadoras que facturan para una Compañía de Seguros pueden suponer una carga impositiva superior en un 10 %  con respecto a que los mismos trabajos fueran contratados directamente por el asegurado. A ésta diferencia hay que añadir la  percepción en la calidad, comodidad y grado de satisfacción en los trabajos ejecutados por encargo del Asegurado, muy superior cuando elige quién y cuándo le reparan los daños, con respecto a los que ejecutan las empresas reparadoras designadas por las Aseguradoras.

    Se consideran obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; Las de refuerzo de cimentación, pilares y forjados; Ampliación de la superficie construida; Reconstrucción de fachadas y patios interiores; Instalación de ascensores y sistemas para discapacitados.

    Son consideradas obras conexas las obras de albañilería, fontanería y carpintería, cerramiento, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios que no consistan en un mero acabado u ornato ni en un simple mantenimiento o pintura.

    Tienen la consideración de obras de rehabilitación energética las de mejora del comportamiento energético que permitan reducir el consumo, aumenten el rendimiento o la nueva incorporación de equipos que utilicen energías renovabless

    En el B.O.E. Nº 89 de 13/04/2010 se publica el R.D-Ley 6/2010 de 09/04 ( entró en vigor 14/04/2010), se modifica la normativa del I.R.P.F.al introducir una deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde se encuentre la misma, para aquellos contribuyentes con B.I. inferior a 53.007,20 euros, los cuales podrán deducirse hasta el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras hasta el 31/12/2012 con un máximo de 12.000 euros. Tienen que tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad. La sustitución de las instalaciones electricas,agua,gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.Tambien la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y servicios de TDT. No dan derecho a deducción las obras en garajes, jardines,parques, piscinas e instalaciones deportivas y análogos.

    Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

    José Silva, director técnico de JOSE SILVA CORREDURÍA DE SEGUROS  www.josilva.com

  • La Responsabilidad del Administrador de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    La Responsabilidad del Consejero,Administrador y Directivo de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.

    Los Administradores, directivos, gerentes y cualquier persona que actúe en la gestión de la empresa tienen expuesto su patrimonio personal si de su actuación se desprenden perjuicios a otras personas por su labor gerencial. Esta responsabilidad personal e ilimitada sobre los bienes presentes y futuros de los administradores y directivos de las empresas alcanza incluso sin mediación de culpa. La sociedad actual considera al gestor de una empresa como un profesional y de sus actos puede dimanar responsabilidad.

    Los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos, se regulan en varias legislaciones tales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores , entre otras. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países , cuando la actividad de la sociedad se extiende a los mismos.

    La legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que la legislación específica de cada tipo de entidad contempla la responsabilidad de los administradores de las mismas, por ejemplo:

    • Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43
    • Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art.17
    • Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de22 de Marzo, Art.15
    • Cámaras de Comercio: Ley3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23

     

    Cuando una sociedad no genera los rendimientos esperados, las reclamaciones más frecuentes son del propio socio, tanto  mayoritarios como minoritarios . También del socio familiar. Los clientes y proveedores, empleados, competidores, la Administración y la justicia que puede decretar el embargo sobre los bienes personales del administrador. La crisis actual ha puesto al descubierto a muchos administradores que han llevado a la quiebra a sus empresas y tendrán que hacer frente a las deudas sociales personalmente.

    Este riesgo actualmente es asegurable a un moderado costo y las aseguradoras especializadas ofrecen cobertura a las reclamaciones contra los Administradores, directivos y gerentes de empresa, por las pérdidas derivadas de indemnizaciones y por los gastos de defensa. Estos últimos alcanzan elevada cuantía porque los perjudicados suelen iniciar el procedimiento por vía penal, pero finalizan en procedimiento civil y los costes de defensa son altísimos. Muy aconsejable incluir la cobertura de libertad de elección de abogados.

    Como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de un grupo de accionistas que demandaron al Director General que , para minorar los gastos, redujo las garantías del seguro de la empresa y está no pudo resarcirse plenamente de los daños de un incendio.

    La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23/12/2010 ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación y por sus empleados en el desarrollo de sus funciones, con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Nos encontramos pues ante un nuevo riesgo normativo al que las empresas están expuestas porque carecen de programas para hacer frente a las exigencias del Código Penal.

    Las consecuencias de la Responsabilidad Penal se concretan en multas, inhabilitación para obtener subvenciones, para contratar con las Administraciones Públicas y para obtener beneficios o incentivos fiscales, disolución o pérdida de personalidad jurídica, suspensión de actividades o clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades y la intervención judicial.

    La confesión de la infracción a las autoridades, la colaboración en la investigación, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica son supuestos que pueden atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas.

    Se consideran  expresamente  delitos, la corrupción entre particulares, el cohecho y el tráfico de influencias, la revelación de secretos, el uso indebido de información privilegiada, la estafa y la apropiación indebida, la insolvencia punible, la manipulación de la información financiera, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, delitos urbanísticos y medioambientales,corrupción en las transacciones comerciales internacionales,tráfico de órganos,trata de seres humanos, alteración de precios en concursos y subastas públicas,contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,la ordenación del territorio,exposición a radiaciones ionizantes,riesgos provocados por explosivos,drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas,falsificación de tarjetas de crédito,débito y cheques de viaje. Antes de la reforma del Código Penal eran imputables únicamente a las personas físicas y ahora la participación de los empleados y directivos en actividades delictivas puede generar importantes consecuencias para las sociedades en su reputación e imagen. La compraventa y fusiones se encuentran especialmente afectadas por la ampliación de la responsabilidad penal, al trasladarse la responsabilidad a la entidad o entidades resultantes, la disolución encubierta o meramente aparente no extingue la responsabilidad penal.

    La gestión de los nuevos riesgos legales requiere el mismo método que para la gestión integral del riesgo, por lo tanto lo primero es identificar y cuantificar los riesgos penales, implantar las medidas ,establecer los controles, educar a las personas y realizar una evaluación continua hasta que la prevención y su cumplimiento sea un hábito de toda la organización.

    El riesgo de que un empleado o directivo realice una determinada conducta delictiva requiere un análisis minucioso. Potenciar el control interno. Si se han adoptado planes de prevención y cumplimiento exigibles podría moderarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de minorar el daño a la reputación de las empresas y evitar querellas sin fundamento.

     Por último transferir el riesgo a una Aseguradora especializada es la decisión económica que permite planificar el costo.

    En el diseño del plan de prevención y en la transferencia de riesgo,cuente con el Asesoramiento de José Silva Correduría de Seguros.

     

    José Silva, director técnico,  Josilva@josilva.com    , prohibida su reproducción sin autorización escrita del autor.

     

     

    José Silva Correduría de Seguros,  www.josilva.com

  • CONSEJOS PARA PREPARAR LA JUBILACION Y PARA JUBILADOS

    Cambio temporal en el tratamiento fiscal

    La Jubilación de los españoles está planificada en Tres Pilares a saber:

    -Primer Pilar, la Seguridad Social pública, es un sistema de reparto y no hay gestión privada en el sistema.

    -Segundo Pilar, la previsión social empresarial que se constituye mediante Planes de Pensiones de empleo, Planes de Previsión Social Empresarial ( PPSE ) y Seguros Colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

    -Tercer Pilar, el ahorro individual privado para la jubilación que cada uno pueda constituir  con los Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados ( PPAs ), Seguros de Capital Diferido, Planes individuales de Ahorro Sistemáticos ( PIAS ) y las Rentas Vitalicias o Temporales.

    Es fácil que usted reciba, en éstas fechas, ofertas muy tentadoras de regalos y otros cantos de sirena con el objetivo de ahorrar para la jubilación. Lo último que debería hacer es prestarles atención. Desde la aprobación de la Reforma del Sistema de Pensiones, recuerde algo muy importante: Sus ahorros serán la fuente que le permitirá vivir cuando deje de trabajar y por lo tanto busque un asesoramiento de calidad. Los empleados de banca reciben órdenes para colocar productos, no asesoramiento sobre las necesidades que usted tiene. Planifique y acometa las medidas que le permitan tomar decisiones con garantía de alcanzar el objetivo que se haya planteado para su jubilación. La Pensión Media en España es muy baja.

    Ahorre todo lo que pueda, aunque sea poco. Cuanto más tarde comience mayor será el esfuerzo que tendrá que hacer. Cuanto menos tiempo tenga mayor será el riesgo que tenga que asumir.

    Recuerde el dicho de que “ nadie da duros a cuatro pesetas “, elija productos adecuados, no colocados a presión. No caiga en la tentación de adquirir aquellos que le ofrezca una entidad financiera a cambio de otras compensaciones dudosas.  ¿ Cuánto quiere cobrar cuando se jubile ¿ Cómo quiere vivir una vez jubilado ¿ Cuánto puede destinar hoy ¿Lo revisa cada tres años al menos ¿

     Tradicionalmente en España el ladrillo ha sido el producto elegido o “ colocado”  en  la creencia de que las viviendas no bajaban de precio. Grave error.  Hay productos de Renta Fija, Variable y Seguros que ofrecen mejores perspectivas, con excelente tratamiento fiscal y la liquidez adecuada. Preste mucha atención a una buena distribución, antes que a una prometedora rentabilidad.

    Sea cual sea su edad, de usted depende como preparar su jubilación,  confiar en que el Estado nos sacará las castañas del fuego es muy arriesgado actualmente. Esfuércese.  No especule con sus ahorros de forma excesiva y por supuesto no confíe su suerte a los juegos de azar.

    Si afortunadamente tiene que pagar impuestos, tenga en cuenta que hay productos de ahorro a largo plazo que le ayudan a reducir su factura fiscal.  Por cada 1.000 euros ahorrados puede pagar hasta 430 euros menos a Hacienda.  No tenga en cuenta el ahorro a corto plazo, la tentación de gastarlo le asaltará permanentemente.

    Tenga muy presente los conceptos de inflación, PIB, IPC tienen mucho que ver y pueden jugar a su favor si tiene en cuenta que superar sus índices es buena señal para sus ahorros.

    Si usted ya está jubilado y vive de sus ahorros o de una pensión pública o privada, recuerde que también es muy importante que cuente con un buen asesoramiento financiero para gestionar de forma eficaz  sus rentas.

    Para llegar a disfrutar de una buena Jubilación no solo hace falta dinero, el ejercicio físico, los juegos para fortalecer la memoria y el cariño de la familia son fundamentales para mejorar el día a día de las personas ;  realice  actividades enfocadas en la vida diaria, las cosas cotidianas, como hacer la compra o poner una lavadora.

    Cuide el medio ambiente , su entorno más inmediato, su casa, su calle, su barrio, su ciudad, es el factor que más influye en su estado de salud, si tiene una percepción agradable y si no hay barreras insalvables. Haga un uso de la asistencia sanitaria racional. Si ha tenido hijos recordará que con el primero se asustaba por cualquier cosa, con los demás hizo un aprendizaje racional.

    Finalmente no escatime en su gasto personal y ,si fuese necesario, dispóngase para  asumir un incremento a cambio de obtener alimentos de más calidad. No se olvide de beber agua. Mucha agua.

     Su seguro servidor, José Silva

    www.josilva.com

  • AUMENTAN LAS RECLAMACIONES

    Las reclamaciones aseguradoras crecen un 27% hasta junio

    El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP ( Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) ha recibido 4.476 reclamaciones, consultas y quejas en el primer semestre, lo que supone un incremento del 27%. Del total, 2.641 (el 59%) dieron lugar a procedimientos de reclamación. De ellos, 2.430 son por contratos de seguros, 156 por Planes y Fondos de Pensiones; 31 por Mediación y 24 por bancaseguros. Las reclamaciones en seguros suben un 22,3%; en Planes de Pensiones, un 225%,

    Estas cifras, si tenemos en cuenta el número de contratos de seguro y siniestros que se gestionan al año, todavía son bajas,en comparación con los servicios de telefonía o compraventa de inmuebles; sin embaro algo grave está sucediendo: el incremento porcentual de reclamaciones en Pensiones  ¿ Cómo serán las cifras al cierre del ejercicio?

    A pesar de ello las Aseguradoras siguen gastando su dinero en convencer a los consumidores de que su seguro es el más barato en detrimento de la inversión en mejorar el servicio y las prestaciones por siniestro. La D.G.S.F.P. no ve la televísión porque si la viese los anunción de alguna aseguradora son literalmente obscenos por falsos y debería llamar al orden a sus responsables.

    Mientras tanto los Mediadores profesionales asistimos a un incremento de nuestro trabajo por la demanda de ayuda de los asegurados y la carente voluntad de las aseguradoras de cumplir con las cláusulas de los contratos. La Banca por supuesto a lo suyo que es colocar, por la parte más estrecha del embudo, todos los seguros que no necesita aquel que traspasa las puertas de una sucursal.

  • PUBLICACION REVISTA ADMINISTRADORES

    Siempre hemos criticado la arraigada costumbre española de hacer el seguro con un amigo, en lugar de un profesional. Este inveterado hábito además, se desarrollaba de forma común “ tomando café”. La ineficacia de éstos contratos contribuyó a la imagen que hoy tiene el sector asegurador. Cuando el pluriempleo era la única forma de sobrevivir los denominados  “ inspectores” de las compañías de seguros, hoy renombrados ejecutivos de cuentas, estaban muy atentos a todos aquellos que , por alguna razón , tenían “ don de gentes” y capacidad de influencia sobre otras personas.

  • REVISTAS DEL SECTOR

    Durante el ejercicio 2009, vamos a realizar  importantes cambios en nuestra gama de productos de Vida Riesgo. Apartir del próximo día 9 de marzo en los productos de Vida Riesgo bajan las primas y se incremental los capitales asegurados para selección médica.

  • PRENSA GENERAL

    Tras el éxito de la Quinta Prueba celebrada en Lerma, los Sultanes ya están preparando la Sexta y penúltima prueba de esta Tercera Copa Sultán de Golf, que se celebrará en Layos( Toledo ) el próximo 23 de abril

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