Lo que opinan del seguro los usuarios
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Cómo viví el incendio del Windsor, ocho años de incertidumbre
12, febrero
El 12 de febrero de 2005 fue sábado. Cenaba con unos amigos, aficionados al mus, y por aquellas fechas nos gustaba compartir las delicias culinarias que cada uno rescataba con los recuerdos de abuelos cercanos a la vida de pueblo. Me llamó mi hijo que estaba por la calle para decirme que pusiera la radio o la televisión, le parecía que en el Windsor se había producido un atentado. Lo comenté a mis compañeros de mesa, encendimos la televisión y no aparecía nada. Buscamos un transistor, pero tampoco daban noticias sobre el asunto. La noche era agradable y decidimos bajar a comprobarlo. Vivimos cerca, fue un corto paseo. Recordé entonces que había pasado por la zona, de regreso a casa, entre las 21 y 21:30 y sentí un fuerte olor a quemado.
Nuestra hija, que nació el 14 de febrero, celebraba con unos amigos su cumple en una vivienda a medio reformar, en el que la puerta del baño era una cortina-sábana. Lo recuerda y confío que como algo bueno.
Llegamos en unos instantes, no parecía un atentado sino un incendio, nos acercamos y comenzaron a llegar los bomberos, pero se veía poca actividad. Las llamas continuaban hacia arriba y hacia abajo, una cosa muy extraña. Estuvimos allí hasta que la fachada que daba a Raimundo Fernández Villaverde comenzó a desmoronarse, parecía un edificio de papel. Había mucha gente viendo el espectáculo en directo y sorprendida de ver cómo una construcción de esa magnitud se venía abajo. Tomé muchas fotografías. Parece increíble, pero no hubo víctimas. Los daños materiales directos e indirectos numerosos y el lucro cesante, incesante.
La torre inaugurada en el año 1979 era propiedad de la sociedad Asón Inmobiliaria, tenía 106 metros de altura, 32 plantas y era uno de los primeros rascacielos de Madrid, coincidente con un grato recuerdo para mí, porque supuso un cambio de estado social, a pesar de mi aguda faringitis, es decir, duró 26 años. Parecía inexpugnable porque su estructura era de hormigón e hierro, además disponía de una planta técnica intermedia, que según los comentaristas de aquel día era una barrera anti fuego en la que sin duda alguna se podría contener las llamas. Lejos estaban de la verdad.
Su exterior de vidrio lo hacía destacar sobremanera con la luz solar. La rotura de los cristales según avanzaban las llamas se percibían con nitidez, así como el estruendo de algunas piezas grandes contra el suelo. Los bomberos concentraron sus esfuerzos en salvar al Corte Inglés de la quema, los chorros de agua visibles desde donde nos encontrábamos iban dirigidos a refrescar los grandes almacenes. En sus bajos estuvo la famosa discoteca del mismo nombre.
En el edificio se ubicaban las oficinas de Deloitte, que perdió en el siniestro la documentación de una auditoría al grupo FG (Francisco González, actual presidente del BBVA); solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, Garrigues o el Ministerio de Defensa; del que custodiaba documentos reservados. Las especulaciones corrieron de boca en boca. Es bien curioso que siete años después la corrupción en nuestro país, de nuevo, tiene al partido popular como protagonista.
El escritor Francisco Castillo escribió la novela Cazar al Capricornio, tomando como tema central el incendio. La hipótesis oficial es que fue un cortocircuito o un cigarrillo mal apagado, pero ¿puede un edificio de tal envergadura ser reducido por el fuego por una causa tan nimia? Contaba con vigilancia las veinticuatro horas del día, sistemas de detección y extinción del fuego. La Justicia ha ido archivando y exculpando a todos los implicados a pesar de que el informe pericial encargado por Allianz es demoledor en cuanto a la intervención de los bomberos y la empresa de seguridad.
- ¿Quiénes eran las dos personas que a las cuatro menos diez de la madrugada, cuando aquello se había convertido en un infierno, se pasean por unos despachos totalmente calcinados?
Según el Ayuntamiento de Madrid, al frente del cual se encontraba el actual Ministro de Justicia, a la una de la madrugada se ordena el desalojo del edificio. Entre las tres y la cinco de la madrugada, había alguien dentro del edificio incendiado y a punto de derrumbarse, que no había entrado por la puerta. Se verificó por los servicios de seguridad que todas las personas que habían entrado en el edificio, al cual accedían por medio de tarjeta electrónica que dejaba constancia de su nombre, destino y hora de entrada, habían salido. Cuando se notifica al 112, les comunican que son bomberos, pero según los bomberos, no eran bomberos y, según la Policía, tampoco eran Policías. Según el Servicio de Seguridad, tampoco era personal de seguridad del edificio, sin embargo, las ventanas iluminadas y las siluetas aparecen entre los pisos 12 y 16 del edificio, que estaban alquiladas por la consultora Deloitte. Repito entonces ¿quiénes eran?.
Indagando un poco, encontré el Auto del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, del 31 de enero de 2006, por el que dicta auto de sobreseimiento del caso, que no tiene desperdicio. Veamos algunas frases contenidas en el mismo:
No aparece “debidamente justificada la perpetración de infracción penal” “únicamente se ha determinado un foco de fuego situado en la planta 21, despacho 2109″, dependencia ocupada desde las 16.00 a las 23.00 horas del 12 de febrero por una persona identificada, quien admitió ante el juez haber fumado varios cigarros en la estancia, el último media hora antes de abandonar el lugar, y que afirmó haberlos apagado correctamente. ¡Lo que se podría haber evitado si la ley antitabaco estuviese en vigor!. El magistrado destacó que “no concurren indicios para poder establecer un engarce casual entre el consumo de cigarrillos y el origen o propagación del incendio”, “había material combustible suficiente para que el fuego progresara y fuera aumentado paulatinamente de tamaño”.
Sobre las imágenes de supuestas personas contenidas en la cinta, “no presentan ningún tipo de manipulación, ya que las señales de audio y vídeo se corresponden en todo momento”, y que las sombras que aparecen no son producidas por un reflejo procedente del exterior. El juez asegura que “aunque se pudiera admitir la posibilidad de la presencia de personas en el interior del edificio Windsor, no existe evidencia alguna de que ello pudiera haber tenido alguna incidencia en la causación o propagación del incendio”. ¿Qué hacían entonces allí?.En cuanto al butrón que apareció en la pared de una de las oficinas situada en la zona del garaje que comunicaba con el interior del edificio, establece que el informe pericial aclaró que se trataba de un hueco pequeño realizado en un panel de pladur por el que difícilmente pasa una persona. ¿Un enano es una persona?.
Como el Auto de Archivo del Juzgado era apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, fue recurrido por varias de las partes, entre ellas Allianz, la aseguradora del inmueble y algunos de los afectados como Deloitte, también por Asón Propietaria. La Audiencia Provincial, dicta un Auto el 10 de diciembre de 2007, ratificando la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción de archivar el caso penal, por no encontrar responsables penales. Ni cigarros o cigarrillos, ni fantasmas que pudieran alentar la historia del edificio, ni nadie. ¿Por qué los bomberos no emplearon espuma de alta expansión a partir de la planta diecisiete para cortar la expansión del fuego en sentido descendente?.
Por informaciones recogidas de buenas fuentes, los peritos contratados por Allianz afirman que las tareas de extinción fueron ineficaces, durante treinta minutos. Un fuego de pequeña dimensión y localizado, terminó convirtiéndose en devastador.
La Audiencia Provincial de Madrid en fecha 13 de octubre de 2010 estima que no hay ningún responsable penal de que el Windsor se consumiera entre las llamas en unas pocas horas, que no hay ningún indicio que haga pensar que el fuego fue provocado, por lo que establece que se produjo de manera fortuita, que ni la actuación de los vigilantes del edificio ni la de la trabajadora de Deloitte que reconoció haberse fumado un cigarro esa misma noche son constituyentes de delito. En el caso de ésta última el auto asegura que no concurren indicios para poder establecer un engarce causal entre el consumo de cigarrillos y el origen o propagación del incendio, al no existir base, salvo que se entre en el ámbito de la conjetura, para concluir en sentido contrario. Parece que esto pudiera haber ocurrido hace muchos, muchos años, cuando no había medios para investigar… Pero no, esto ocurrió hace sólo ocho años.
Respecto alos vigilantes, asegura que actuaron según “los parámetros normales de exigibilidad a tenor de la situación que se produjo”.
En cuanto a si las obras realizadas en el edificio pudieron tener algo que ver, también deja libre de cargos a los propietarios del edificio, puesto que no se ha demostrado las posibles deficiencias en los sistemas de prevención de incendios.
Ocho años después, siguen sin respuesta muchas preguntas. No parece que las vayan a tener en los próximos años y las especulaciones que en su momento se abrieron siguen vivas: que si eran empleados de alguna empresa sacando documentación comprometida de las cajas fuertes, que si eran miembros de unidades de inteligencia intentando sacar expedientes de las oficinas, que si a un empresa que cotizaba en bolsa se la iba a auditar días después y toda su documentación se encontraba ahí, que si…
No obstante, esta primera resolución podría marcar la pauta que seguirán otras reclamaciones aún pendientes en los Tribunales entre las propias Asón y Prosegur, Deloitte que tenía arrendados la mayor parte de los pisos de oficinas, Garrigues y compañías como S2G, Alpha Corporate y MS y sus respectivos aseguradores, Mapfre, Allianz, Axa y Zúrich. Aún podrían pasar años hasta que se resuelvan todas las causas.
No me cabe duda de que el edificio disponía de un sistema de protección contra incendios inadecuado. No digo que no estuviese adaptado a la legislación vigente, pero un sistema de rociadores automáticos probablemente hubiese extinguido el pequeño fuego. Esta carencia es generalizada en comunidades de propietarios, comunidades de vecinos, edificios mixtos, comerciales, industriales y otros espacios cerrados donde se aglomeran personas mayores y niños.
Actualmente se ha levantado un nuevo edificio donde se encontraba el anterior. Se trata de un cilindro en tonos verdosos, rematado por otro cilindro retroiluminado. Hace unos días paseando por la noche admirábamos el cambio de tonalidad desde verde a rosado del cubo que lo culmina.Poco antes de las fiestas navideñas, El Corte Inglés inauguró la parte comercial que se integra dentro del antiguo centro. En la zona recién construida los arquitectos crearon un amplio recibidor y cuatro ascensores panorámicos que nacen en los aparcamientos subterráneos. Para la inauguración definitiva del edificio aún faltan varios meses.
El nuevo inmueble es ligeramente más bajo que el anterior. Se inició en el año 2007 y mide 103 metros, tres menos que antes. En el número de pisos, la variación es apreciable ya que tiene 23 sobre rasante, frente a los 31 del que se incendió. Obra de los arquitectos Pablo Muñoz y Pedro Vilata, con una inversión de más de 300 millones de euros para el nuevo centro comercial, después de la compra del solar al antiguo propietario, ¿fórmula de pago del lucro cesante?.
La moderna gestión de edificios requiere una estructura organizativa dedicada a su conservación y mantenimiento que permita la utilización óptima por los usurarios, la seguridad, la mayor rentabilidad y mejor conservación de este activo de las empresas o los particulares constituidos en propiedad horizontal. Con frecuencia se confunde el mantenimiento con la actuación aseguradora, lejos están una de la otra. El mantenimiento puede ser preventivo o correctivo, ambos se enmarcan dentro de las operaciones a realizar para que los edificios se encuentren en perfecto estado. El aseguramiento requiere una reflexión sobre los riesgos a los que se ven sometidos los propietarios y los usuarios y sus posibles formas de reducción o transferencia a una Aseguradora, mediante la identificación y evaluación del riesgo, análisis de las causas frecuentes de siniestros, valoración adecuada del activo, identificación de los diferentes tipos de riesgos.
Un gran siniestro puede traer consigo múltiples fuentes de reclamaciones de terceros,como consecuencia de daños personales, daños materiales y consecuenciales a arrendatarios, a colindantes y reclamaciones de las autoridades por costes incurridos. Los colindantes deben ser objeto de especial atención. En el momento de la contratación, hay que contar con una correduría de seguros experimentada en seguros de edificios, seguros de oficinas y seguros mixtos. Algunos Administradores de Fincas son muy buenos vendiéndose o colocando riesgos, pero no están a la altura en actividades menos visibles inicialmente como la Gerencia de Riesgos, que luego pueden resultar de gran importancia. Un gran siniestro requiere el mejor asesoramiento y no una simple tramitación del mismo, un incendio como éste muestra cómo para algunas empresas y comunidades de vecinos el asesoramiento del corredor puede resultar tan importante cuando ocurre el siniestro como cuando se contratan las coberturas. En el caso de la Responsabilidad Civil, la suma asegurada y la solvencia de la compañía de seguros es aún más importante, puesto que algunas de las reclamaciones pueden tardar años en resolverse. Entre las Aseguradoras algunas se distinguen porque gestionan bien el siniestro, con eficiencia y profesionalidad, y otras que no lo hacen. Aprendamos de los fracasos, para alcanzar el éxito.
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- Protección jurídica para comunidades de propietarios. -
¿Su dinero está seguro en las compañías aseguradoras?
29, julio
La respuesta es SÍ. Las compañías de seguros con las que nosotros trabajamos cumplen sobradamente con los márgenes de solvencia que les exige la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por otro lado, como usted mismo puede comprobar, contrariamente a lo que sucede con las entidades bancarias, no hay noticias económicas que pongan en duda la gestión, señalen incumplimientos de compromisos, ni comprometan la solvencia de las compañías aseguradoras de vida con las que José Silva Correduría de Seguros trabaja.
La banca ha venido "innovando" con productos cada vez más complejos, más sofisticados, menos comprensibles y más arriesgados y, lo peor de todo, se ha olvidado, o no ha querido, informar abundantemente de las características de los mismos ni identificado la exposición al riesgo que el cliente estaba dispuesto a asumir, abuso de confianza en algunos casos. El resultado ya se ha visto: participaciones preferentes convertibles en acciones a la baja, cuyo verdadero nombre es aterrador: "Deuda Perpetua". Que las cosas no se han hecho bien lo demuestra la cantidad de personas de toda edad y condición que se han visto afectadas por la voracidad sin límite de la mayoría de las entidades bancarias.
En otros países de nuestro entorno ya han conocido experiencias similares, de modo que son las aseguradoras las que en realidad gestionan el ahorro de las personas a medio y largo plazo, a través de Planes de Ahorro en todas su modalidades: Plan de Previsión Asegurado y Plan de Pensiones, Rentas Vitalicias y Renta Vitalicia Inmobiliaria, Seguro de Dependencia por Enfermedad o Accidente, Bonos y demás productos aseguradores.
Consulte los productos seguros, claros y transparentes de los que puede disponer, con el asesoramiento experto e independiente de José Silva Correduría de Seguros sobre seguros personales.
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¡Qué jubilación nos espera!
10, julio
Las últimas medidas de recortes sociales hacen necesaria una nueva planificación de la situación familiar y económica. El pasado 2 de julio, Europapress publicaba las conclusiones de un informe elaborado por Aegon afirmando que “sólo el 7% de los españoles cree que tendrá suficiente dinero para vivir tras jubilarse”.
El informe muestra a España como uno de los países más pesimistas sobre el futuro de su sistema de pensiones. Jaime Kirkpatrick, consejero delegado de Aegon ha concluido que "los españoles debemos ponernos al nivel de otros países en planificar y ahorrar para nuestra jubilación sin más demora… Sería conveniente que tanto el Gobierno como las empresas privadas pusieran en marcha planes de ayuda y concienciación que contribuyan a fomentar esta necesidad”. El estudio manifiesta que el 70% de los españoles encuestados considera que los jóvenes tendrán una jubilación con peor calidad de vida.
Por otro lado, cabe destacar que ha finalizado el período de renta y que muchos se han enfrentado al pago de impuestos, deducibles si hubiesen hecho una planificación a través de las desgravaciones en seguros. No obstante, entramos en el segundo semestre y aún pueden corregir la situación si toman decisiones acertadas antes del 31 de diciembre.
¿Qué desgrava fiscalmente?:
Plan de Previsión Asegurado y Plan de Pensiones:
Disfruta de la desgravación fiscal y, además, construir un patrimonio para la jubilación, para poder así complementar la pensión pública.
o La persona con parentesco directo o tutores de la persona dependiente pueden reducir la base imponible por las primas referentes a dicho seguro.
o Las aportaciones están exentas de tributación hasta un límite de 10.000 €, o de 12.500 € si se tiene más de 50 años de edad.
Seguros de Inversión (medio y largo plazo) y Seguros de Jubilación.
José Silva Correduría de Seguros somos expertos en soluciones aseguradoras, independientes y sin vinculación con entidades bancarias, las cuales no han favorecido especialmente a los ciudadanos a la hora de “colocar” sus productos financieros y pólizas. Solicite el asesoramiento de nuestros expertos en seguros personales:
José Silva Correduría de Seguros S.L.
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josilva@josilva.com -
PAREJAS DE HECHO: NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
09, septiembre
El Tribunal Supremo ha considerado que las parejas de hecho no podrán ser acreditadas con el Libro de Familia.
¿Vives en pareja? presta atención a las posibles circunstancias en que te puedes encontrar si desgraciadamente ocurre un fallecimiento, agravado si además compartes hijos.
La siguiente normativa sobre viudedad es la única Ley estatal que define las parejas de hecho: la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174, establece que son una pareja de hecho aquellos que, no hallándose impedidos para contraer matrimonio y que no tengan ningún vínculo matrimonial con otra persona, acrediten una convivencia estable como pareja durante un mínimo de cinco años, teniendo que acreditarse mediante la inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas o Documento Público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.
En general, pensamos que el Libro de Familia, como Documento Público, es prueba suficiente de convivencia, sin embargo éste no solo se entrega a los matrimonios sino también a los padres de un hijo no matrimonial, por lo tanto no prueba la existencia de una relación de hecho. Tampoco las certificaciones de empadronamiento y convivencia pública y estable de los Ayuntamientos son válidas para obtener una pensión de viudedad en estos supuestos.
El seguro privado aporta soluciones económicas para asegurar el patrimonio y el futuro de éstas familias mediante distintos productos:
- Seguro de vida riesgo.
- Seguro de accidente.
- Seguro de dependencia.
- Seguro de pensión dotal.
- Seguro de rentas vitalicias y temporales.
- Seguro de jubilación y ahorro, tanto durante el período de carencia de cinco años que establece la Seguridad Social como pasado el mismo para complementar su prestación hasta asegurar los ingresos necesarios de vida y educación.
El seguro de vida riesgo y accidentes puede contratarse por una duración determinada y por una suma asegurada variable al alza o a la baja. En función de las necesidades, se puede suscribir a favor de terceras personas beneficiarias y para cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez total, permanente, absoluta e incapacidad temporal. El precio se calcula en base a la edad de la persona denominada asegurado.
Los seguros de rentas vitalicias, temporales y dotales son una fórmula ideal para asegurarse unos ingresos periódicos programados y tienen un excelente tratamiento fiscal.
Los seguros de jubilación y ahorro permiten acumular un patrimonio sin sobresaltos mediante aportaciones periódicas o extraordinarias.
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¿Cuál es el tipo impositivo en IRPF e IVA aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿
27, marzo
Presentar las facturas de reparación de un siniestro en una vivienda es un ahorro para la Aseguradora y la posibilidad de incrementar la satisfacción del cliente.
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las obras de reparación en viviendas particulares ¿
¿ Puede aplicarse un impuesto diferente a un pago de siniestros ¿ ¿ Le interesa a las Aseguradoras reparar un daño o indemnizarlo ¿
La nueva redacción del artículo 91 apartado uno.2. 15º de la Ley del IVA establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1.- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular o para una comunidad de propietarios.
2.- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.
3.- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
¿ Qué son materiales aportados ¿
A criterio de la Dirección General de Tributos estima que ,en las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, son todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales necesarios para llevar a cabo dichas obras. El coste de dichos materiales no debe exceder del 33 % de la base imponible de la operación.
¿ Qué condición tiene que tener el destinatario de las obras ¿
Quien utiliza la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Aquel para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios. Quien se identifique en la correspondiente factura y está obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea la persona o entidad que efectúe el pago material de dichos servicios, por ejemplo una Aseguradora.
¿ Que sobrecoste asumen las Aseguradoras ¿
Las operaciones en las que no concurra lo expuesto anteriormente , tributarán por el impuesto sobre el valor añadido al tipo impositivo del 18 %, por lo tanto los trabajos realizados por las empresas reparadoras que facturan para una Compañía de Seguros pueden suponer una carga impositiva superior en un 10 % con respecto a que los mismos trabajos fueran contratados directamente por el asegurado. A ésta diferencia hay que añadir la percepción en la calidad, comodidad y grado de satisfacción en los trabajos ejecutados por encargo del Asegurado, muy superior cuando elige quién y cuándo le reparan los daños, con respecto a los que ejecutan las empresas reparadoras designadas por las Aseguradoras.
Se consideran obras análogas a las de rehabilitación las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica; Las de refuerzo de cimentación, pilares y forjados; Ampliación de la superficie construida; Reconstrucción de fachadas y patios interiores; Instalación de ascensores y sistemas para discapacitados.
Son consideradas obras conexas las obras de albañilería, fontanería y carpintería, cerramiento, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios que no consistan en un mero acabado u ornato ni en un simple mantenimiento o pintura.
Tienen la consideración de obras de rehabilitación energética las de mejora del comportamiento energético que permitan reducir el consumo, aumenten el rendimiento o la nueva incorporación de equipos que utilicen energías renovabless
En el B.O.E. Nº 89 de 13/04/2010 se publica el R.D-Ley 6/2010 de 09/04 ( entró en vigor 14/04/2010), se modifica la normativa del I.R.P.F.al introducir una deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde se encuentre la misma, para aquellos contribuyentes con B.I. inferior a 53.007,20 euros, los cuales podrán deducirse hasta el 10 % de las cantidades satisfechas por las obras hasta el 31/12/2012 con un máximo de 12.000 euros. Tienen que tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad. La sustitución de las instalaciones electricas,agua,gas u otros suministros o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.Tambien la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y servicios de TDT. No dan derecho a deducción las obras en garajes, jardines,parques, piscinas e instalaciones deportivas y análogos.
Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.
José Silva, director técnico de JOSE SILVA CORREDURÍA DE SEGUROS www.josilva.com
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La Responsabilidad del Administrador de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.
12, marzo
La Responsabilidad del Consejero,Administrador y Directivo de una Empresa y la Responsabilidad Civil Penal de las Personas Jurídicas.
Los Administradores, directivos, gerentes y cualquier persona que actúe en la gestión de la empresa tienen expuesto su patrimonio personal si de su actuación se desprenden perjuicios a otras personas por su labor gerencial. Esta responsabilidad personal e ilimitada sobre los bienes presentes y futuros de los administradores y directivos de las empresas alcanza incluso sin mediación de culpa. La sociedad actual considera al gestor de una empresa como un profesional y de sus actos puede dimanar responsabilidad.
Los deberes y responsabilidades de los administradores y directivos, se regulan en varias legislaciones tales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores , entre otras. A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países , cuando la actividad de la sociedad se extiende a los mismos.
La legislación no sólo contempla a los administradores y directivos de Sociedades Anónimas, sino que la legislación específica de cada tipo de entidad contempla la responsabilidad de los administradores de las mismas, por ejemplo:
- Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43
- Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art.17
- Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de22 de Marzo, Art.15
- Cámaras de Comercio: Ley3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23
Cuando una sociedad no genera los rendimientos esperados, las reclamaciones más frecuentes son del propio socio, tanto mayoritarios como minoritarios . También del socio familiar. Los clientes y proveedores, empleados, competidores, la Administración y la justicia que puede decretar el embargo sobre los bienes personales del administrador. La crisis actual ha puesto al descubierto a muchos administradores que han llevado a la quiebra a sus empresas y tendrán que hacer frente a las deudas sociales personalmente.
Este riesgo actualmente es asegurable a un moderado costo y las aseguradoras especializadas ofrecen cobertura a las reclamaciones contra los Administradores, directivos y gerentes de empresa, por las pérdidas derivadas de indemnizaciones y por los gastos de defensa. Estos últimos alcanzan elevada cuantía porque los perjudicados suelen iniciar el procedimiento por vía penal, pero finalizan en procedimiento civil y los costes de defensa son altísimos. Muy aconsejable incluir la cobertura de libertad de elección de abogados.
Como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de un grupo de accionistas que demandaron al Director General que , para minorar los gastos, redujo las garantías del seguro de la empresa y está no pudo resarcirse plenamente de los daños de un incendio.
La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23/12/2010 ha incorporado la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación y por sus empleados en el desarrollo de sus funciones, con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Nos encontramos pues ante un nuevo riesgo normativo al que las empresas están expuestas porque carecen de programas para hacer frente a las exigencias del Código Penal.
Las consecuencias de la Responsabilidad Penal se concretan en multas, inhabilitación para obtener subvenciones, para contratar con las Administraciones Públicas y para obtener beneficios o incentivos fiscales, disolución o pérdida de personalidad jurídica, suspensión de actividades o clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades y la intervención judicial.
La confesión de la infracción a las autoridades, la colaboración en la investigación, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica son supuestos que pueden atenuar la responsabilidad de las personas jurídicas.
Se consideran expresamente delitos, la corrupción entre particulares, el cohecho y el tráfico de influencias, la revelación de secretos, el uso indebido de información privilegiada, la estafa y la apropiación indebida, la insolvencia punible, la manipulación de la información financiera, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude fiscal, delitos urbanísticos y medioambientales,corrupción en las transacciones comerciales internacionales,tráfico de órganos,trata de seres humanos, alteración de precios en concursos y subastas públicas,contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,la ordenación del territorio,exposición a radiaciones ionizantes,riesgos provocados por explosivos,drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas,falsificación de tarjetas de crédito,débito y cheques de viaje. Antes de la reforma del Código Penal eran imputables únicamente a las personas físicas y ahora la participación de los empleados y directivos en actividades delictivas puede generar importantes consecuencias para las sociedades en su reputación e imagen. La compraventa y fusiones se encuentran especialmente afectadas por la ampliación de la responsabilidad penal, al trasladarse la responsabilidad a la entidad o entidades resultantes, la disolución encubierta o meramente aparente no extingue la responsabilidad penal.
La gestión de los nuevos riesgos legales requiere el mismo método que para la gestión integral del riesgo, por lo tanto lo primero es identificar y cuantificar los riesgos penales, implantar las medidas ,establecer los controles, educar a las personas y realizar una evaluación continua hasta que la prevención y su cumplimiento sea un hábito de toda la organización.
El riesgo de que un empleado o directivo realice una determinada conducta delictiva requiere un análisis minucioso. Potenciar el control interno. Si se han adoptado planes de prevención y cumplimiento exigibles podría moderarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, además de minorar el daño a la reputación de las empresas y evitar querellas sin fundamento.
Por último transferir el riesgo a una Aseguradora especializada es la decisión económica que permite planificar el costo.
En el diseño del plan de prevención y en la transferencia de riesgo,cuente con el Asesoramiento de José Silva Correduría de Seguros.
José Silva, director técnico, Josilva@josilva.com , prohibida su reproducción sin autorización escrita del autor.
José Silva Correduría de Seguros, www.josilva.com
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CONSEJOS PARA PREPARAR LA JUBILACION Y PARA JUBILADOS
16, noviembre
Cambio temporal en el tratamiento fiscal
La Jubilación de los españoles está planificada en Tres Pilares a saber:
-Primer Pilar, la Seguridad Social pública, es un sistema de reparto y no hay gestión privada en el sistema.
-Segundo Pilar, la previsión social empresarial que se constituye mediante Planes de Pensiones de empleo, Planes de Previsión Social Empresarial ( PPSE ) y Seguros Colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
-Tercer Pilar, el ahorro individual privado para la jubilación que cada uno pueda constituir con los Planes de Pensiones individuales, Planes de Previsión Asegurados ( PPAs ), Seguros de Capital Diferido, Planes individuales de Ahorro Sistemáticos ( PIAS ) y las Rentas Vitalicias o Temporales.
Es fácil que usted reciba, en éstas fechas, ofertas muy tentadoras de regalos y otros cantos de sirena con el objetivo de ahorrar para la jubilación. Lo último que debería hacer es prestarles atención. Desde la aprobación de la Reforma del Sistema de Pensiones, recuerde algo muy importante: Sus ahorros serán la fuente que le permitirá vivir cuando deje de trabajar y por lo tanto busque un asesoramiento de calidad. Los empleados de banca reciben órdenes para colocar productos, no asesoramiento sobre las necesidades que usted tiene. Planifique y acometa las medidas que le permitan tomar decisiones con garantía de alcanzar el objetivo que se haya planteado para su jubilación. La Pensión Media en España es muy baja.
Ahorre todo lo que pueda, aunque sea poco. Cuanto más tarde comience mayor será el esfuerzo que tendrá que hacer. Cuanto menos tiempo tenga mayor será el riesgo que tenga que asumir.
Recuerde el dicho de que “ nadie da duros a cuatro pesetas “, elija productos adecuados, no colocados a presión. No caiga en la tentación de adquirir aquellos que le ofrezca una entidad financiera a cambio de otras compensaciones dudosas. ¿ Cuánto quiere cobrar cuando se jubile ¿ Cómo quiere vivir una vez jubilado ¿ Cuánto puede destinar hoy ¿Lo revisa cada tres años al menos ¿
Tradicionalmente en España el ladrillo ha sido el producto elegido o “ colocado” en la creencia de que las viviendas no bajaban de precio. Grave error. Hay productos de Renta Fija, Variable y Seguros que ofrecen mejores perspectivas, con excelente tratamiento fiscal y la liquidez adecuada. Preste mucha atención a una buena distribución, antes que a una prometedora rentabilidad.
Sea cual sea su edad, de usted depende como preparar su jubilación, confiar en que el Estado nos sacará las castañas del fuego es muy arriesgado actualmente. Esfuércese. No especule con sus ahorros de forma excesiva y por supuesto no confíe su suerte a los juegos de azar.
Si afortunadamente tiene que pagar impuestos, tenga en cuenta que hay productos de ahorro a largo plazo que le ayudan a reducir su factura fiscal. Por cada 1.000 euros ahorrados puede pagar hasta 430 euros menos a Hacienda. No tenga en cuenta el ahorro a corto plazo, la tentación de gastarlo le asaltará permanentemente.
Tenga muy presente los conceptos de inflación, PIB, IPC tienen mucho que ver y pueden jugar a su favor si tiene en cuenta que superar sus índices es buena señal para sus ahorros.
Si usted ya está jubilado y vive de sus ahorros o de una pensión pública o privada, recuerde que también es muy importante que cuente con un buen asesoramiento financiero para gestionar de forma eficaz sus rentas.
Para llegar a disfrutar de una buena Jubilación no solo hace falta dinero, el ejercicio físico, los juegos para fortalecer la memoria y el cariño de la familia son fundamentales para mejorar el día a día de las personas ; realice actividades enfocadas en la vida diaria, las cosas cotidianas, como hacer la compra o poner una lavadora.
Cuide el medio ambiente , su entorno más inmediato, su casa, su calle, su barrio, su ciudad, es el factor que más influye en su estado de salud, si tiene una percepción agradable y si no hay barreras insalvables. Haga un uso de la asistencia sanitaria racional. Si ha tenido hijos recordará que con el primero se asustaba por cualquier cosa, con los demás hizo un aprendizaje racional.
Finalmente no escatime en su gasto personal y ,si fuese necesario, dispóngase para asumir un incremento a cambio de obtener alimentos de más calidad. No se olvide de beber agua. Mucha agua.
Su seguro servidor, José Silva
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AUMENTAN LAS RECLAMACIONES
02, septiembre
Las reclamaciones aseguradoras crecen un 27% hasta junio
El Servicio de Reclamaciones de la DGSFP ( Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) ha recibido 4.476 reclamaciones, consultas y quejas en el primer semestre, lo que supone un incremento del 27%. Del total, 2.641 (el 59%) dieron lugar a procedimientos de reclamación. De ellos, 2.430 son por contratos de seguros, 156 por Planes y Fondos de Pensiones; 31 por Mediación y 24 por bancaseguros. Las reclamaciones en seguros suben un 22,3%; en Planes de Pensiones, un 225%,
Estas cifras, si tenemos en cuenta el número de contratos de seguro y siniestros que se gestionan al año, todavía son bajas,en comparación con los servicios de telefonía o compraventa de inmuebles; sin embaro algo grave está sucediendo: el incremento porcentual de reclamaciones en Pensiones ¿ Cómo serán las cifras al cierre del ejercicio?
A pesar de ello las Aseguradoras siguen gastando su dinero en convencer a los consumidores de que su seguro es el más barato en detrimento de la inversión en mejorar el servicio y las prestaciones por siniestro. La D.G.S.F.P. no ve la televísión porque si la viese los anunción de alguna aseguradora son literalmente obscenos por falsos y debería llamar al orden a sus responsables.
Mientras tanto los Mediadores profesionales asistimos a un incremento de nuestro trabajo por la demanda de ayuda de los asegurados y la carente voluntad de las aseguradoras de cumplir con las cláusulas de los contratos. La Banca por supuesto a lo suyo que es colocar, por la parte más estrecha del embudo, todos los seguros que no necesita aquel que traspasa las puertas de una sucursal.
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PUBLICACION REVISTA ADMINISTRADORES
06, mayo
Siempre hemos criticado la arraigada costumbre española de hacer el seguro con un amigo, en lugar de un profesional. Este inveterado hábito además, se desarrollaba de forma común “ tomando café”. La ineficacia de éstos contratos contribuyó a la imagen que hoy tiene el sector asegurador. Cuando el pluriempleo era la única forma de sobrevivir los denominados “ inspectores” de las compañías de seguros, hoy renombrados ejecutivos de cuentas, estaban muy atentos a todos aquellos que , por alguna razón , tenían “ don de gentes” y capacidad de influencia sobre otras personas.
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REVISTAS DEL SECTOR
06, mayo
Durante el ejercicio 2009, vamos a realizar importantes cambios en nuestra gama de productos de Vida Riesgo. Apartir del próximo día 9 de marzo en los productos de Vida Riesgo bajan las primas y se incremental los capitales asegurados para selección médica.
