Tratamiento Fiscal : Las aportaciones ( primas ) están exentas del Impuesto sobre Primas de Seguros ( I.P.S. ) y reducen la Base Imponible del I.R.P.F. similar a los Planes de Pensiones por lo tanto para personas hasta 50 años el máximo de prima será 10.000 euros y para edades superiores 12.500 euros, con los límites que establece la Ley. La prestación por dependencia tanto en forma de capital como de renta tributarán como rendimientos del trabajo.
Seguro de dependencia por enfermedad o accidente
Seguro para la Gran Dependencia o dependencia severa temporal o permanente, complementario a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
Modalidad a prima periódica o Uniforme entre 2 y 10 años, sin tener que preocuparse más y sentirse cubierto para toda la vida. Con importantes ventajas fiscales, incluso después de la jubilación.Renta Vitalicia hasta 2.500 euros/mensuales creciente al 2 % y un Capital adicional para cubrir los primeros gastos.
Muy sencillo de contratar para cualquier edad, desde los 14 a los 70 años. Precios a partir de 100 euros anuales.
Operativa de contratación:- Cumplimentar SOLICITUD de seguro y DECLARACIÓN DE SALUD. Normativa actualizada.

