SOLICITUD Afectados los sectores de Gasolineras,restaurantes, comunidades de propietarios, transportistas,artes gráficas,empresas agrícolas,ganaderas................etc
Seguro de responsabilidad medioambiental
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm.255, de 24-10-2007, pp. ) Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE núm. 308, de 23-12-2008).El 22 de Junio se ha firmado la O.M. que establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en la actual Ley. Esta Orden Ministerial se publico el 29/06/2011 en el BOE .
Las actividades afectadas que se encuentran en el anexo III se identifican por una numeración del 1,2,3 siendo 1 las más peligrosas y 3 las menos.
La conclusión es que desde el pasado 29 de Junio ha comenzado a correr el reloj para que las empresas afectadas cumplan con la exigencia indicada en la Ley respecto a la garantía financiera obligatoria . Por tanto ya no cabe duda de quienes están en el mencionado Anexo y cuál es el plazo .
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria de las actividades económicas y profesionales del anexo III de la misma.
Artículo 2. Orden de prioridad y calendario.
1. El orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad será el establecido en el anexo.
2. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
3. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 2 en el anexo se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
4. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3 en el anexo se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Opciones de cobertura:
1) Costes de subsanación propios: Costes de limpieza ocasionados al Asegurado tras descubrir él mismo que existe contaminación en su terreno.
2) Costes de subsanación impuestos: Costes ocasionados al Asegurado cuando la limpieza viene impuesta por las autoridades reguladoras o es exigida por terceros.
3) Responsabilidad Legal: Reclamaciones por Daños Corporales, Daños Materiales e Inmisiones, molestias u obstrucciones.
4) Responsabilidad derivada del transporte: Reclamaciones por Daños Corporales, Daños Materiales ,molestias u obstrucciones.
5) Interrupción de la Actividad de negocio (lucro cesante) a consecuencia de una Situación de Contaminación.
6) Costes de Prevención: Costes necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado para la neutralización, aislamiento o eliminación del riesgo real e inmediato de que se produzca una Situación de Contaminación.

